Linchamientos mediáticos

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03 March 2019

En la época medieval, una mujer que retara lo dicho por la Iglesia o el Estado podía ser acusada de bruja. En 1973, dos feministas estadounidenses, Barbara Ehrenreich y Deirdre English, afirmaban en su libro “Witches, Midwives, and Nurses”, que las mujeres ajusticiadas eran las curanderas y parteras tradicionales deliberadamente eliminadas por la naciente comunidad médica dominada por hombres.

La cacería de brujas podía tener como base las supersticiones regionales, religiosas o intereses económicos, y bastaba el testimonio de alguien interesado —hombre o mujer— para ser acusado. Era una cacería en la que el peso de demostrar que era inocente recaía sobre la mujer y no en los acusadores el probar que era culpable. Suposiciones y prejuicios era lo que pesaba. Hoy día, no hay “juicios” a brujas o chamanes, pero las cacerías se mantienen.

En El Salvador hablamos intensamente sobre los temas de la semana, incluidos los hechos delictivos. Buscamos información y damos nuestra opinión en redes sociales. La libertad de expresión nos permite esto. Y repetimos, desafortunadamente, a través de medios modernos, la cacería de brujas de antes, basándonos en prejuicios, convenciones, dichos de alguien, y/o hartazgo con ciertos sectores. Así juzgamos y condenamos o exculpamos. En medio de todo esto olvidamos un tema que también debería ser relevante: la presunción de inocencia de la persona a la que juzgamos. Somos modernos cazadores de brujas.

No tenemos hoguera, batallón de fusilamiento ni linchamiento por el pueblo enardecido. Pero las redes sociales se han convertido en la plaza pública donde sin ninguna consideración ni mayor reflexión, llamamos violador degenerado a un hombre o abortista asesina a una mujer. Todo a priori, dependiendo de quién lo vea. Poco importa si contamos con prueba o no, o si la información es solo el tuit de alguien. Juzgamos y condenamos con el mínimo de datos.

Si existe la posibilidad de que la persona haya cometido el delito que se le señala y sea culpable, ya sea por los antecedentes o por las pruebas que existen, no somos nosotros quienes tenemos la última palabra. Es la vía judicial la encargada de remover esa presunción y confirmar, después de un debido proceso, que la persona realizó los hechos que se le imputan y que debe pagar por ellos.

El mayor problema de esta caza es cuando se llega a probar que la persona no cometió ningún delito. Las hordas virtuales que quemaron a esa persona se disipan y nadie sale disculpándose con la misma efervescencia con que publicaron, condenaron o insultaron. Ya no nos importa el nombre, el honor y el sentir del “brujo o bruja”. Nadie le repara su vida.

Es este el sentido de la garantía de la presunción de inocencia en los procesos judiciales. Ante la posibilidad que una persona no haya cometido los hechos que se le señalan, lo más sensato es que esperemos a que un juez quien lo confirme y sea el que le determine la pena en proporción al hecho que se comprobó. En las primeras etapas sabremos si hay indicios robustos y en los tribunales de sentencia si hay suficiente prueba o no. En las Cámaras y Salas si la decisión estuvo apegada a derecho.

Este es un llamado a la prudencia. No se trata de censura, sino reflexión sobre el daño que causamos a alguien. Detrás de cada uno de los casos no solo está el honor de la persona, también hay familias que sufren al ver el linchamiento mediático que sufren esos que nunca dejarán de ser su familia. Esto es importante porque, esperemos que no, el siguiente linchado puede ser alguien querido suyo. No caigamos en cuenta hasta ese momento que la presunción de inocencia sí es importante.

Abogada