¿Cómo opera el fuero?

descripción de la imagen

Por

25 February 2019

Un tema que está sobre la mesa es el fuero de los funcionarios. No solo por los dos casos sonados en las últimas semanas, sobre si aplica o no dicha prerrogativa al presidente electo de la República y a un magistrado de cámara. El fuero y la garantía de antejuicio siempre han estado de moda, ya que durante años ha sido mal utilizado y se convirtió en un mecanismo que algunos funcionarios quisieron usar para evitar enfrentar a la justicia.

En el pasado fuimos testigos como funcionarios alegaron el fuero para evadir los tribunales y no ser juzgados. Los casos más sonados: un diputado que hirió de bala a una policía en un control de alcoholemia; y un diputado suplente que terminó condenado por lavado de dinero.

Una breve reseña de cómo opera el fuero. Se trata de una prerrogativa que nace en los artículos 125, 236 al 238 de la Constitución; el 236 señala que los funcionarios ahí mencionados “responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan” y fija el procedimiento a seguir; es decir, se establece una etapa previa a los tribunales del Órgano Judicial, y es la Asamblea Legislativa la que decide si “hay lugar a formación de causa” o, lo mismo, si el funcionario debe enfrentar o no un proceso judicial por el delito que se le atribuya.

El fuero tiene una finalidad: prevenir obstrucciones injustificadas a las labores de los funcionarios y garantizar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. Es decir, no acusar a alguien solo porque sí y así apartarlo del cargo. No se trata de proteger a la persona, sino la garantía de que el ejercicio de su cargo no se verá entorpecido de manera injustificada ante señalamientos que no tengan fundamento jurídico. Por ello, el fuero está previsto para delitos relacionados con el cargo.

De los artículos 419 al 429 del Código Procesal Penal se realizan especificaciones sobre el procedimiento en el caso que se deba seguir un antejuicio ante la Asamblea o la Corte. Uno de los más relevantes es el 422, el cual señala que “antes de la declaratoria de formación de causa no se podrán realizar actos que impliquen una limitación personal y solo se podrán practicar los actos de investigación indispensables”. Es decir, no se puede detener al funcionario señalado del delito. De los artículos 118 al 142 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativo están más detallados los pasos a seguir en el antejuicio.

Las anteriores líneas no significan que haya una desigualdad en el trato entre funcionarios y ciudadanos comunes. Los ciudadanos enfrentamos la justicia ante los tribunales y los funcionarios también deben hacerlo, con la diferencia de que antes deben ser sometidos al procedimiento de antejuicio.

El fuero no garantiza inmunidad ante cualquier acto considerado ilegal; fue creado para proteger el disenso y la pluralidad política. Además, no se protege a delitos presuntamente cometidos con anterioridad al nombramiento del funcionario. Si alguien ha sido señalado antes por un delito y debe enfrentar a los tribunales, esta situación no desaparece con el cargo. El fuero aplica para señalamientos que se realicen durante el ejercicio del cargo; ni antes ni después.

En las anteriores líneas está la información necesaria para que cada persona concluya sobre los casos que se encuentran en boga. Las críticas que se realizan al fuero y al antejuicio tienen su raíz en el uso a conveniencia que se ha hecho de estas figuras. Su creación nunca pretendió que se tratara de una garantía de impunidad, sino de evitar alterar el normal funcionamiento del Estado a través de acusaciones infundadas. Ahora solo falta que la Asamblea empiece a aplicar como se debe dichas figuras, sin amiguismos ni para garantizar impunidad.

Abogada