A-constitucionalismo

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21 January 2019

PUESIESQUE… quienes hemos sido formados y laborado por décadas en derecho constitucional, no podemos dejar de constatar que algunas peculiaridades del proceso electoral salvadoreño nos muestran que estamos ante un fenómeno relativamente novedoso en El Salvador (o, al menos, presentarse de modo tan evidente), pero de suma preocupación: el aconstitucionalismo.

Me explico: en lo que arbitrariamente denominamos mundo occidental, en los últimos 250 años, la ideología política, social y jurídica dominante ha sido el constitucionalismo, ese movimiento que, en esencia, basado en la premisa de la dignidad humana —expresada en la libertad y en igualdad de las personas— es indicativa de la noción de limitación del poder mediante normas jurídicas. Es el constitucionalismo, pues, un conjunto de experiencias e ideas que, materializadas de distinta forma y alcance según tiempo y lugar, se identifica de modo esencial con las exigencias de justificación racional, limitación y control del poder: por ello, el constitucionalismo es la ideología política, social y jurídica a partir de la cual se han construido las democracias modernas y, con éxitos y fracasos, es una idea que ha estado presente en toda la historia salvadoreña.

Hoy día, sin embargo, el proceso para la elección del Presidente de la República nos evidencia que existen personas y grupos que con sus discursos y conductas niegan la premisa, los principios y los valores del constitucionalismo, reniegan de la Constitución y, por ello, a tal línea de pensamiento y acción le cabe denominarla a-constitucionalismo, en el sentido de privación o negación del constitucionalismo.

No debemos perder de vista que la Constitución exige que para ser elegido Presidente de la República, es requisito estar afiliado a un partido político, lo que impone, interpretando armónica y unitariamente la Constitución, que en la elección presidencial el ciudadano vota, en esencia, por el proyecto —social, político y económico— que oferta un partido político y, por ello, como ha indicado la jurisprudencia constitucional, “votar por la bandera del partido político o coalición equivale a votar por el candidato a Presidente y a Vicepresidente de la República”. Así, en puridad, una candidatura presidencial debe comprenderse desde una perspectiva integral, no como la oferta individualizada del candidato, sino como expresión personalizada de la propuesta o plataforma del proyecto de un partido político.

Por ello, es fraude a la Constitución —o, más bien, a-constitucionalismo— cuando en la liza electoral compite un candidato que, entre otras cosas, hace apostasía pública del partido político que precisamente le presenta como candidato; o cuando en la campaña política se oculta el partido participante en la contienda electoral y, en cambio, únicamente se hace mención de otra entidad política; o cuando a semanas de la cita electoral se cambia el color de la bandera del partido político participante, para utilizar un color que se parezca al de otra organización política (por cierto, un color publicitado con dinero municipal: vean camiones recolectores de basura, uniformes de empleados municipales, rótulos para identificar calles, etc.); o cuando se invita a votar, no por la bandera del partido político participante, sino por un dibujito.

Viene a mi mente el interesantísimo ensayo del profesor Yuval Noah Harari sobre la incidencia de la tecnología y los algoritmos en las decisiones políticas, y pienso que el a-constitucionalismo equivale, en El Salvador, a que nos digan que para comprar un smartphone, no nos fijemos ni en el sistema operativo, ni en la pantalla, ni en el tamaño, ni en la cámara fotográfica, sino que lo más importante es el color de la carcasa. ¿Comprarías un smartphone únicamente por el color chillante de la funda?

P.D.: Les debo la otra canción de la playlist.

Abogado constitucionalista