El debate pendiente

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02 January 2019

En la última sesión plenaria de 2018 se eligió al Fiscal General de la República. Igual que en ocasiones anteriores, cuando se criticó el nombramiento de personas vinculadas a partidos políticos, diferentes organizaciones civiles han señalado el riesgo que representa una eventual falta de imparcialidad debido a la cercanía del fiscal electo con el candidato presidencial de derecha. En el pasado reciente la anterior Sala de lo Constitucional separó a funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Cuentas de la República, del Tribunal Supremo Electoral y del Consejo Nacional de la Judicatura por su comprobada militancia en organizaciones partidarias, por su relación con éstas sin que necesariamente mediara afiliación o porque la Asamblea no verificó la idoneidad e independencia de aquéllos.

En un contexto en el que abunda el descontento por los escándalos de corrupción la sospecha es la madre de todas las elecciones. La ciudadanía exige, con razón, que quienes tienen a su cargo la investigación del delito y la aplicación de la ley no estén influenciados por intereses ideológicos, económicos o, lo que es peor, por vínculos con el crimen organizado. Entre 2010 y 2018, estas particularidades se materializaron en demandas interpuestas por particulares ante el máximo intérprete de la Constitución en las que se reclamaba la total autonomía de quienes dirigen estratégicas instituciones estatales. En la Década de los Noventa algunos analistas y la oposición política advirtieron sobre la disfuncionalidad de varias de estas entidades, pero la denuncia no llegó hasta la Corte Suprema de Justicia. Las consecuencias surgieron los quinquenios subsiguientes con el desfalco de cantidades millonarias del erario debido a la ausencia de control por parte de los organismos públicos responsables.

Todo el que demanda respeto al Estado de Derecho no puede objetar las reivindicaciones de la sociedad civil orientadas a fortalecer las instituciones democráticas. Sin embargo, después de casi una década de jurisprudencia, un aspecto válido sobre el que debe abrirse el debate es la falta de regulación legal expresa que incluya la pertenencia a un partido político como motivo de incompatibilidad para ejercer determinados cargos públicos. Legislar esta causal evitaría sentencias de la Sala para cada situación particular, no obstante le quede reservado el control constitucional de los actos políticos de la Asamblea Legislativa en esta materia.

Ahora mismo no está claro si una persona que perteneció a un instituto político hace cinco, diez o más años y que renunció o no ha tenido militancia activa ni ha integrado órganos de dirección en el partido durante ese tiempo, puede o no aspirar a un puesto cuya designación de segundo grado está reservado al Órgano Legislativo. Tampoco existe un criterio uniforme acerca de cuándo se entenderá que nos encontramos frente una “relación material” entre el funcionario designado y un partido, es decir, no hay una única idea que defina las circunstancias que deben atenderse si, a pesar que un individuo no milita formalmente en un partido, las evidencias son tales que podrían poner en duda su criterio objetivo en el ejercicio de sus funciones.

En 2013 el Tribunal Constitucional (TC) español inició la discusión sobre los impedimentos de aquellos militantes de partidos que aspiraran a convertirse en magistrados de esa instancia. Lo hizo debido a que el presidente de dicho Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, admitió que pagó cuotas como militante del Partido Popular, entre 2008 y 2011, cuando ya había sido nombrado titular del TC. La queja de los inconformes con esta designación derivó en una disputa acerca de la interpretación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El artículo 159.4 de la Constitución fija que la condición de miembro del Tribunal Constitucional no es afín, entre otros supuestos, “con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos”. Por el contrario, el artículo 127 de la propia Constitución prohíbe a los miembros del Poder Judicial (en el que no figuran los miembros del TC) “la pertenencia a partidos políticos o sindicatos, sin distinguir entre la simple militancia y el desempeño de funciones directivas”. En una nota informativa el TC advirtió que sucede lo mismo en Alemania, Francia, Italia y Portugal. El TC mantuvo en su cargo al presidente De los Cobos hasta la finalización del periodo en 2017.

Ciertamente la coyuntura salvadoreña es distinta. No existen disposiciones constitucionales que restrinjan los casos de elección de segundo grado y los presenten como opuestos con la militancia a partidos. En su defecto, la Sala ha interpretado la necesaria independencia que debe caracterizar a estos funcionarios. Si la Asamblea regula las condiciones que contribuyan a distinguir las incompatibilidades referidas, en el futuro dejaríamos de vetar a profesionales que seguramente harían bien su trabajo, guiados estrictamente por las atribuciones que dicta la Carta Magna.

Doctor en Derecho y politólogo