Asamblea prohíbe publicar fotos de deudores insolventes

Había varias solicitudes para evitar los “cobros abusivos”. El país se había quedado relegado en el tema. Usar la imagen del cuerpo de una mujer para publicitar productos será “ilícito”.

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06 July 2018

La Asamblea hizo una compilación de peticiones de reforma a la Ley de Protección al Consumidor para prohibir tres cosas: que se publiquen fotos y datos personales de personas que han caído en mora con instituciones financieras o proveedores de bienes y servicios para presionarlos a cancelar sus deudas; utilizar imágenes del cuerpo de una mujer de forma “denigrante” para promocionar productos y servicios que no tienen relación con el género; y regular la venta de bienes a través del sistema electrónico.

Para llegar a lo anterior, los diputados tomaron en consideración las propuestas hechas por el Ministerio de Economía, por la Defensoría del Consumidor, el Instituto de Desarrollo de la Mujer (Isdemu), el Consejo Nacional de la Publicidad, la Asociación Bancaria Salvadoreña (Abansa), la Cámara Salvadoreña de Telecomunicaciones, la Cámara Salvadoreña de Tecnologías de Información y Comunicaciones (Casatic), la Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI) y la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, entre otras instituciones.

De acuerdo con el decreto aprobado ayer con dichas modificaciones se “llenan algunos vacíos e incongruencias que existían con otras leyes tendientes a proteger el honor y la imagen de la mujer.

También se evita la “tan degradante forma de cobros que algunos proveedores de bienes y servicios realizan a través de medios de publicidad o gestores de cobros, utilizando para ello fotografías y datos personales de las personas que por una u otra situación han caído en grados de incumplimiento en sus obligaciones crediticias”.

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Otro punto esencial en el decreto es la de “regular mientras no se apruebe una ley de comercio electrónico, todas aquellas transacciones realizadas utilizando esta tecnología”.

También, el decreto dice que con lo avalado se acata la orden de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró inconstitucional el literal e) del Artículo 42 de la Ley de Protección al Consumidor, por no contemplar sanciones en “forma específica a conductas que atentan contra los derechos y protección de los consumidores”.

Lo aprobado busca homologar algunas conductas que son sancionadas en otras normativas, como el de la publicidad “denigrante” para las mujeres. En la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en el artículo 9 literal g) se considera la publicidad “sexista” como una “violencia simbólica contra las mujeres”, por lo que al reformar la ley de Protección al Consumidor se tutela ese derecho, “respecto a la publicidad ilícita que conllevan mensajes sexistas y estereotipados”.

“Como hemos visto históricamente el cuerpo de la mujer se usa para vender un producto que está totalmente alejado de lo que es la figura de la mujer, eso no estaba contempla en la Ley del Consumidor como un tipo de publicidad ilícita”, manifestó la diputada de ARENA, Karla Hernández.

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Agregó que El Salvador es el único país que se había quedado rezagado en regular los “cobros abusivos”.

“Mucha gente se ha enfrentado recurrentemente a las compañías que los amenazan o los coaccionan, les hacen cobros abusivos incluso en medios de divulgación nacional, esto influye en la situación psicológica”, reflexionó Hernández.

Las peticiones para regular lo antes expuesto vienen de ARENA, del FMLN y de la Presidencia de la República.