Sala Constitucional ve posible “fraude de ley” en caso de Siget

Esa fue una de las razones por las que accedió a iniciar un juicio de amparo contra nombramientos.

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Foto EDH / Jorge Reyes

Por Diana Escalante

24 January 2018

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia advirtió la existencia de un “proceso irregular” que podría constituir un “fraude de ley” en la elección y los nombramientos en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (Siget).

Por lo anterior, decidió iniciar un juicio de amparo contra del presidente Salvador Sánchez Cerén, el ministro de Economía, Tharsis Salomón López, y el asesor legal de su despacho.

En su fallo, la Sala expone como una de las causales de este proceso “la elección de funcionarios propietario y suplente como los supuestos miembros representantes del sector privado para la SIGET efectuada el día 22-XI-2017, mediante un procedimiento irregular que podría ser constitutivo de fraude de ley”.

En vista de lo anterior fue que el máximo tribunal ordenó suspender el nombramiento de Gregorio Sánchez Trejo y Félix Cardona Cándido como directores en la Siget.

También los magistrados advierten del posible fraude de ley por hechos tales como “la supuesta dilación injustificada ocasionada por las prórrogas de las convocatorias para presentar candidatos y la fecha de la elección”.

Las organizaciones del sector privado han denunciado que las autoridades recurrieron a subterfugios para marginarlas del proceso de elección de sus representantes en la Siget, entre ellas dilaciones del procedimiento y la creación de organizaciones de papel o fantasmas para que votaran por ambas personas.

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La Sala sustenta su orden de suspender a los funcionarios en el hecho de que “de no paralizarse los efectos de los actos cuestionados, las personas mencionadas, cuya forma de elección y nombramiento son cuestionadas por un aparente fraude de ley, continuarán ejerciendo las atribuciones correspondientes a los cargos públicos para los que fueron nombrados, situación que podría generar implicaciones irreversibles en los derechos de la asociación actora o incluso afectar intereses generales de la población o derechos de terceros”.

La Sala pone bajo la lupa precisamente “la conformación de varias asociaciones de manera expedita durante ese período de prórroga para que estas emitieran su voto a favor de los candidatos que resultaron electos y la negativa de conceder las credenciales respectivas a algunas gremiales empresariales para que emitieran su voto”.

“Debido a la trascendencia nacional que producen algunas de las decisiones que toma la Junta de Directores de la SIGET -v.gr. aprobar las tarifas de electricidad y telecomunicaciones de conformidad al art. 13 letra a) LSIGET- resulta procedente ordenar la suspensión de los efectos de las actuaciones impugnadas”, dice el fallo.