Multas a quien rechace integrar mesa de votación el día de las elecciones

Todas las personas que cite el TSE están obligadas por la ley electoral, a asumir el cargo en una JRV, sin excusas.

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El Código Electoral establece que los miembros de las mesas de votación deben ser debidamente capacitados. Son unas 90 mil personas que integrarán las JRV. foto edh / archivo

Por José Zometa

20 December 2017

El artículo 118 del Código Electoral es claro y contundente en establecer que es “obligatorio” ejercer el cargo de Junta Receptora de Votos (JRV) o mesa de votación, una vez sea citado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), por lo que, raras excepciones, nadie puede negarse a desempeñar ese cargo.

Las autoridades del TSE están a tan solo horas para hacer la convocatoria a unos 116 mil ciudadanos que serán capacitados para formar parte de las JRV o mesas de votación y que colaboren en el conteo de votos y escrutinio en las próximas elecciones de alcaldes y diputados.

Lo anterior aplica para profesionales, albañiles, ingenieros, carpinteros, amas de casa, electricistas, mecánicos, docentes, etc. O sea que no importa el oficio o profesión que desempeñe la persona que ya está en la lista de elegibles del organismo electoral para ser parte de las mesas de votación.

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“No puede (decir que no). Me imagino que el patrono le tiene que dar una certificación de la razón por la cual no se le puede conceder la licencia, porque la ley establece la figura de la licencia que el patrono está obligado a darla”, manifestó el magistrado del TSE, Miguel Ángel Cardoza.

En efecto el artículo 113 del Código Electoral establece inclusive sanciones para los empresarios que se nieguen a dar permiso a sus empleados para que asistan a las capacitaciones y para contar votos el día de la votación.

“Toda persona natural o jurídica que tenga bajo su autoridad o dependencia a ciudadanos o ciudadanas a quienes se les hubiere conferido un cargo o nombramiento en algún organismo electoral, de vigilancia temporal o permanente, está obligado a concederle permiso con goce de sueldo por el tiempo que dure su capacitación y el desempeño de sus funciones electorales, incluyendo el escrutinio final. Asimismo, estarán obligadas a otorgar permiso con goce de sueldo el día siguiente del evento electoral”, señala el citado artículo del Código Electoral.

De hecho, la ley establece sanciones con multas para los patronos que se nieguen a otorgar los permisos correspondientes a sus empleados que sean citados por TSE.

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Igualmente establece multa y otro tipo de sanciones para los ciudadanos que no asistan o se ausenten el día de la votación y no asuman el cargo en la mesa de votación a la cual fueren asignados.

“No se puede, si no vamos a empezar con múltiples excusas. No podemos ampliar las causales de excusas al infinito, tiene que ser justificado, en caso contrario van a tener que atender (la cita)”, dijo contundentemente al magistrado Fernando Argüello Téllez.

Casos excepcionales

Ambos magistrados aseguraron y la normativa electoral así lo señala, que los únicos que están excluidos por la ley electoral, son los jueces, elementos de la Fuerza Armada, de la Policía Nacional Ciivil y agentes municipales. Los funcionarios electos por la Asamblea Legislativa, y los mismos diputados, también están inhibidos para integrar este organismo electoral temporal.

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