Sala prohíbe a Tribunal Electoral inscribir candidatos tránsfugas

La medida aplica para los aspirantes a diputados y concejos

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Imagen de referencia. Foto/ Archivo

Por Liseth Alas - Óscar Iraheta, Eugenia Velásquez

19 December 2017

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe abstenerse de inscribir para las elecciones de 2018 a los candidatos a diputados y miembros de concejo que se hayan cambiado de partido en el ejercicio de sus funciones (transfuguismo), según dos resoluciones aclaratorias emitidas este martes por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

De esa manera, la Sala de lo Constitucional inválida el plazo que establecieron los diputados en el decreto de julio de 2017 para impedir a los tránsfugas participar de elecciones.

El máximo tribunal de justicia en materia constitucional, recuerda que “para no incurrir en transfuguismo u otra forma de fraude al elector, los diputados de la Asamblea Legislativa no podrán abandonar voluntariamente el partido político que los postuló para el cargo en el período correspondiente, ni declararse independientes bajo el argumento de hacer uso de la garantía establecida en el art. 125 de la Constitución”.

"En consecuencia, el Tribunal Supremo Electoral como máxima autoridad en materia electoral, de conformidad con los arts. 208 Cn. y 39 CE, deberá abstenerse de inscribir candidatos para diputaciones a la Asamblea Legislativa para las elecciones de 2018 a aquellas personas que infrinjan dicha prohibición a partir de la fecha indicada”, detalló parte de la resolución aclaratoria sobre transfuguismo de diputados de la Asamblea Legislativa.

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Similar postura mostró en torno a esa figura para los concejos. En este caso recomendó al TSE y a la Asamblea Legislativa que debido a que el 21 de diciembre se vence el plazo de inscripción para dichos postulantes a las alcaldías "deberán tomar las providencias necesarias a fin de garantizar que los partidos políticos que no lograren presentar la documentación relativa al cumplimiento de requisitos legales para la inscripción de sus candidatos en el plazo previsto, puedan hacerlo dentro de un plazo prudencial determinado al efecto. Lo anterior queda circunscrito únicamente a los casos de candidatos que resulten excluidos a raíz del presente pronunciamiento".

En ambos pronunciamientos, la Sala hace la excepción para aquellos aspirantes políticos que hayan sido expulsados de sus partidos.

En julio de 2017, la Asamblea aprobó reformar el artículo 226 del Código Electoral, para castigar el transfuguismo de miembros de partidos políticos, en aras de cumplir con el fallo de la Sala. ARENA y PDC votaron en contra.

La medida establece la prohibición del transfuguismo, con penas de hasta 12 salarios mínimos y el equivalente a dietas para miembros de concejos, además de la inhabilitación para candidatos a elección popular que se hayan cambiado de partido político para la siguiente elección.

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Pero el detalle que la Sala ahora les aclara es en el plazo que los diputados establecieron, así: "quienes hayan sido electos en los comicios de 2015, y cambiado de partido político a partir del 1.° de marzo de 2017, no podrán postularse para las elecciones legislativas y municipales de 2018 por un partido diferente”.

Sin embargo, la Sala de lo Constitucional aclara en su sentencia que la prohibición no es a partir de marzo de 2017, sino desde octubre de 2014, es decir, que muchos de los candidatos que se han inscrito en el TSE podrían estar inhabilitados de participar en los comicios de 2018.

Desde 2014 a la fecha, han sido varios los alcaldes y concejales que se cambiaron de partido, la mayoría han sido de GANA y PCN. La Sala en su resolución le confiere al TSE dar un espacio "razonable" a los partidos para modificar las candidaturas que después de la aclaratoria judicial tengan que cambiarse.