Ciudadanos sin capacitación podrán ser citados para integrar las Juntas Receptoras de Votos

El Código Electoral establece esa posibilidad, en caso de que no se alcance a integrar una mesa por ausencia de propietarios y suplentes.

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Los que integren las mesas de votación tendrán dos momentos clave el día de la elección: orientar al ciudadano para que cumpla los requisitos para votar y hacer el escrutinio. foto edh / archivo

Por José Zometa

16 December 2017

Aunque organizaciones de la sociedad civil insisten y exigen al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que se enfoque en capacitar debidamente a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) o mesas de votación, existe la posibilidad de que más de algún ciudadano asuma ese cargo sin haber recibido previamente la capacitación.

Organizaciones como la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) y la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ) consideran que la capacitación a los miembros de mesas es indispensable para garantizar los resultados electorales, pero la misma ley electoral deja abierta la puerta para que se obvie la capacitación, en casos de extrema urgencia.

“Si por cualquier causa o razón al momento de la instalación de una Junta Receptora de Votos faltare alguno de los miembros o miembras de la misma, la Junta Electoral Municipal o Departamental, encargada del centro de votación, nombrará a cualquier ciudadano o ciudadana que llene los requisitos establecidos en el presente Código y notificará a quien corresponda”, establece el artículo 109 del Código Electoral.

Los requisitos a los que se refiere el citado artículo es en cuanto a ser mayor de edad, saber leer y escribir y no estar afiliado a partido político.

“(...) Si por ausencia de los miembros propietarios u otro motivo no se lograre integrar la Junta Receptora de Votos a la hora en que debe dar comienzo la votación, cualquier miembro o miembra presente llamará a los suplentes quienes deberán estar también presentes a la hora indicada, bajo la misma sanción a que están sujetos los propietarios”, recalca el artículo 190 del mismo cuerpo de ley.

“(...) Si no lo hacen y si aun así no se integrasen, se dará aviso inmediato a la Junta Electoral Municipal respectiva para que ésta haga la designación de la persona o personas que se necesiten para la integración de la Junta Receptora de Votos, todo lo cual se hará constar en el acta respectiva. Esta designación se comunicará tanto a la Junta Electoral Departamental como al Tribunal”, se añade.

Algo que sí debe de tomarse muy en cuenta es que el ciudadano debe residir cerca del centro de votación donde fungirá el cargo en la mesa de votación.

“Todos los miembros y miembras propietarios y suplentes de las Juntas Electorales Departamentales, Juntas Electorales Municipales y Juntas Receptoras de Votos, deberán residir en el Departamento y Municipio respectivo donde ejercerán sus funciones como tales, lo cual acreditarán con su respectivo Documento Único de Identidad”, reza el artículo 117 de la misma normativa electoral.

No obstante, la no afiliación partidaria del ciudadano escogido en estas circunstancias será difícil de comprobarla, dada la premura y la situación de emergencia con que deben escogerse por parte de las JEM o las JED.

Intentos de “filtración”

Precisamente este elemento de no tener afiliación partidaria es algo que estableció la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en su fallo del 22 de julio de 2015.

En dicha sentencia, la Sala le ordenó al Órgano Legislativo que hiciera la adecuación de la normativa electoral “para garantizar la adopción e implementación del proceso de ciudadanización de los organismos electorales temporales”, que incluyen JRV, JEM y JED.

Aun así los partidos políticos en sus listados de personas que presentaron en septiembre al TSE intentaron meter a ciudadanos que tenían afiliación partidaria.

De los 2,620 miembros propietarios y suplentes para integrar las JEM y los 140 para las JED, los magistrados del TSE detectaron que 205 personas sí estaban afiliados a institutos políticos.

Algo similar ocurrió con los listados que los partidos presentaron para la integración de las JRV o mesas de votación. Al hacer la revisión, los magistrados del TSE encontraron que 1,804 personas propuestas por los partidos tenían vínculo con institutos políticos, por lo que fueron sacados de esos listados y el TSE tuvo que realizar un sorteo para completar los 28 mil que hacían falta.

En esa ocasión los magistrados electorales consideraron “complicado” comprobar en un ciento por ciento que las personas propuestas por los partidos políticos no tengan afiliación partidaria, pues reconocieron que como Tribunal no contaban con los padrones de afiliados de los partidos para cotejarlos con las listas que les presentaron para integrar las JRV.

El calendario electoral elaborado por el Tribunal Supremo Electoral establece que el 3 de enero deberán ser juramentados los 90 mil integrantes de las JRV y que las capacitaciones comenzarán el 6 de ese mismo mes y año.

El TSE ya inició las capacitaciones con las personas que propusieron los partidos políticos y solo queda el remanente de los ciudadanos que salieron “sorteados” y que serán convocados próximamente por el TSE.