"Sin jueces independientes no hay justicia"

El funcionario del Tribunal Constitucional español destaca la importancia de la independencia e inamovilidad de jueces

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Foto/EDH

Por Guillermo Miranda Cuestas

06 December 2017

Juan Carlos Duque es Secretario General Adjunto del Tribunal Constitucional español, una de las principales instituciones referentes de justicia constitucional en la región y en El Salvador. En su rápida visita al país, en el marco de la Semana de la Transparencia impulsada por el Consorcio por la Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el jurista compartió con El Diario de Hoy sus valoraciones sobre la justicia constitucional.

Para Duque, la independencia y la inamovilidad del juez son principios centrales en un sistema que brinde pronta y cumplida justicia. No concibe el hecho que los órganos legislativos puedan remover a los jueces y destaca la labor tanto del sistema educativo como de los medios de comunicación en la formación de cultura política. Sus valoraciones tienen una evidente pertinencia con el contexto salvadoreño, a pocos meses de elegirse a los magistrados que llenarán cuatro vacantes de la Sala de lo Constitucional.

En la cotidianidad de un ciudadano común, ¿para qué sirve la justicia constitucional?

Para un ciudadano común, la justicia constitucional sirve, al igual que con el resto de los poderes públicos, para garantizarle la aplicación de la Constitución. Lo que ocurre es que respecto a la perspectiva de un ciudadano común, a diferencia de los poderes públicos, no se trata de grandes decisiones sino de pequeñas cosas que afectan su vida; de decisiones que adopte la justicia constitucional en términos de política social, medidas de política laboral, medidas de política económica, protección de los derechos fundamentales en sus diversas variantes. Y en este último campo, el de la protección de los derechos fundamentales, es esencial el papel que corresponde jugar a la justicia constitucional para delimitar el contenido, el alcance y las facultades de los derechos fundamentales; y también para proteger al ciudadano común frente a las posibles vulneraciones que puedan cometerse por parte de los poderes públicos.

Y para hacerle frente a esas vulneraciones, ¿qué importancia ocupa la independencia del juez?

El rol del juez independiente tiene que ser consustancial al papel del juez, tanto de la jurisdicción constitucional como de la jurisdicción ordinaria. Donde se quiera que haya jurisdicción, donde se quiera que se imparta justicia, la primera condición es que el juez sea independiente. Y para que sea independiente, el juez tiene que ser inamovible.

¿Es factible aspirar a tener personas totalmente independientes?

Lo que es posible es que el ordenamiento establezca mecanismos o instrumentos que faciliten la independencia desde una dimensión objetiva, que es una dimensión del sistema, y una dimensión subjetiva. Respecto a la primera, sea como sea que se elija finalmente al juez, este debe tener garantías de que nadie se va a entrometer en el ejercicio de su función jurisdiccional, debe poder ejercerla de forma independiente en la soledad del juez. En una segunda dimensión de independencia, una independencia subjetiva, es preciso que el juez se crea y se quiera independiente. Los mecanismos de independencia que puede poner el ordenamiento tienen que completarse con un comportamiento del juez como sujeto independiente, como sujeto que decide única y exclusivamente conforme a derecho. Entonces las resoluciones o las decisiones que adopte el juez o el Órgano Judicial tienen que ser decisiones que estén fundadas y que estén razonadas en derecho. Esa es la mejor garantía para la independencia judicial. Sin independencia judicial, no hay justicia.

Mencionó también la palabra inamovible.

Esto significa que mientras esté ejerciendo el cargo nadie lo pueda mover del Órgano Judicial, lo cual no quiere decir que no pueda estar sometido a control, sino que no pueda estar sometido a control de los demás poderes públicos -salvo en el caso que ocurra una responsabilidad penal, que tendrán que deducirla los tribunales penales. En el caso de los jueces constitucionales, tienen que estar sometidos exclusivamente al control de su propio órgano constitucional y solamente van a poder ser cesados o suspendidos en aquellos supuestos que regule el estatuto del juez constitucional -y aplicados esos supuestos restrictivamente. Pero en todo caso, la decisión de remover al juez, ya sea en el cese o suspensión de sus funciones, tiene que adoptarla el órgano en el que se integra.

¿Es inadmisible entonces que el Órgano Legislativo pueda sustituir a un juez de lo constitucional?

Ningún otro poder público, aunque haya participado en la designación de magistrados del tribunal o sala de lo constitucional, puede remover al juez. El juez constitucional no puede tener un mandato revocatorio, tiene que tener un mandato con plazo o con un tiempo limitado, ya sea que lo establece la Constitución, y durante ese mandato tiene que ser totalmente inamovible. Este es un mecanismo para garantizar que tiene condiciones de ejercer la función jurisdiccional con independencia. Si el Órgano Judicial o el juez constitucional se encuentra sometido a una especie de responsabilidad política no estamos hablando de justicia, estamos hablando de otra cosa; no estamos hablando de justicia independiente, que es lo mismo que decir que no estamos hablando de justicia.

Como contraargumento, varios legisladores han dicho acá que ellos tienen representación popular, en cambio el juez constitucional no la tiene.

Eso ha ocurrido siempre, el Órgano Legislativo es un representante directo del cuerpo electoral mientras que el juez no es un representante directo; lo cual no quiere decir que su nombramiento no tenga un sustrato democrático, porque precisamente lo elige una cámara legislativa que tiene su origen democrático. En otras palabras, no porque el nombramiento del juez no sea el resultado de una democracia directa no va a ser legítimo o no supone una representación del sistema democrático; si su designación es a través de un poder legislativo es porque así lo prevé la Constitución.

Lo que no se puede confundir es la facultad del Órgano Legislativo de participar en la designación del juez constitucional y la facultad de revocarlo, porque estaríamos sometiendo al juez a un mandato político, a un mecanismo de responsabilidad política que es propio de cargos políticos y no de cargos jurisdiccionales. La jurisdicción sin independencia no es jurisdicción.

Desde la experiencia española, ¿cómo se puede construir cultura política en estos temas?

Se alcanzó esta cultura a través de los medios de comunicación al brindar la información correcta sobre la justicia constitucional, a través de planes de formación y de planes de conocimiento de justicia constitucional. Y ha jugado un papel muy importante el Tribunal Constitucional por ser muy didáctico en sus resoluciones. Es decir, frente a la justicia anterior de la dictadura, que tenía resoluciones judiciales muy farragosas y de lectura muy complicada, la primera labor que hizo el Tribunal Constitucional español fue facilitar las lecturas de sus sentencias con un lenguaje asequible que pudiera entender un ciudadano medio. Y esta forma de actuar didácticamente del Tribunal Constitucional es lo que ha permitido que los ciudadanos revisen la labor del Tribunal y de la justicia constitucional. Así se construyó una cultura constitucional, que ha quedado en los ciudadanos.

¿Pasa también la construcción de esta cultura política por el sistema educativo?

Exactamente. Una de las enseñanzas en el sistema educativo español es la estructura institucional del Estado; tanto del Estado en general como de las comunidades autónomas. Ya desde los colegios se enseña el papel del Estado y de sus órganos. Evidentemente, se enseñan estos temas a un nivel muy básico, pero es una cultura que ha calado y en ese esfuerzo han sido muy importantes la sociedad civil y los medios de comunicación al informar sobre las resoluciones del Tribunal Constitucional.