Sala frena ampliar período a diputados y alcaldes

Decreto para ampliar a cinco años sus funciones, fue declarado inconstitucional.

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Las negociaciones entre los diferentes partidos políticos será clave a partir de hoy.

Por David Marroquín

24 November 2017

El período de funciones de los diputados a la Asamblea Legislativa y miembros de los Concejos Municipales seguirá siendo de tres años con la posibilidad de ser reelectos, según resolvió la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) al declarar la inconstitucionalidad de la reforma legislativa que pretendía ampliar a cinco años el período de esos funcionarios en el cargo.

“Declárase inconstitucional por vicio de forma, de un modo general y obligatorio”, reza parte de la sentencia emitida por los cinco magistrados constitucionalistas.

Agrega la resolución que “lo anterior, debido a que se contravienen los artículos 83, 85 inciso primero y 248 de la Constitución, por haberse omitido la fase informativa que permita al pueblo decidir, oportunamente, apoyar o no a los candidatos a la Asamblea Legislativa que respalden la mencionada reforma constitucional”.

Señalan los magistrados que “la legislatura 2015-2018 queda inhibida para ratificar dicho acuerdo”.

El recurso de inconstitucionalidad en contra de la referida modificación fue presentado por el abogado Salvador Enrique Anaya Barraza.

Alegó que con la aprobación de tal acuerdo se pudo haber incurrido en contravención al artículo 248 de la Constitución en relación con los principios de soberanía popular (artículo 83 Cn.) y del gobierno representativo (art. 85 Cn.) que “contendría en su conjunto el principio de legitimación popular indirecta de la reforma constitucional”.

En abril de 2015, la Asamblea Legislativa aprobó el acuerdo para reformar el artículo 124 de la Constitución en el sentido de que los diputados y Concejos Municipales durarían cinco años en sus funciones, es decir, dos años más que como lo establece la Carta Magna en la actualidad.

Esta modificación a la Constitución iba a entrar en vigencia con los legisladores y los funcionarios municipales que tomaran posesión de sus cargos el uno de mayo del 2018. El período del cese de sus funciones sería el 30 de abril del 2022.

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Anaya Barraza alegó en su demanda de inconstitucionalidad de que la legislatura 2012-2015 aprobó el decreto de reforma constitucional apenas siete días antes de que finalizara su mandato.

“Debido a ello, la población no pudo pronunciarse sobre la reforma constitucional de forma tácita al elegir a la legislatura 2015-2018, ya que para entonces se encontraban firmes los resultados electorales que conformaban la legislatura encargada de ratificar el acuerdo”, señala el demandante.

Agregó que para que una reforma constitucional “refleje, con mayor fidelidad, la voluntad del pueblo, debe de existir la efectiva posibilidad de que el electorado intervenga, participe o se pronuncie, lo que únicamente es viable si el acuerdo de reforma constitucional precede, con el tiempo adecuado o debida anticipación, al proceso electoral”.

La Asamblea Legislativa respondió a la Sala de lo Constitucional que los únicos requisitos para promulgar una reforma constitucional se encuentran previstos en el artículo 248 de la Constitución.

“En ningún artículo señala un plazo dentro del cual debe de emitirse el acuerdo de reforma constitucional”.

También alegó que tampoco se prevé la participación directa del pueblo en la reforma constitucional ni tampoco existe en la

Constitución ni en la jurisprudencia el principio de legitimación popular de la reforma constitucional.

Al respecto de la inexistencia que alega la Asamblea, la Sala argumentó que “no se trata de un principio inexistente, sino que sencillamente no es de aquellos que aparecen consignados en forma expresa por la

Constitución. Más bien, deriva de un análisis integral de la misma, como ocurre con otros principios”.

La Fiscalía General le dio la razón al demandante al señalar que existe la inconstitucionalidad de la ampliación del período de diputados y concejos municipales puesto que el referido acuerdo número tres limita el principio democrático y anula la voluntad soberana del pueblo”.

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La Sala señala que la Constitución es la norma que establece el marco inicial de las reglas del juego político, social, jurídico y económico, por lo que en el proceso de modificación de esas reglas deben participar todos los actores.

Señalan la Sala, lo que se pretende con la etapa informativa es que los potenciales electores puedan discernir cuál es la opinión individual que tiene cada candidato a diputado o cada partido político.

“De tal forma que en las ofertas electorales de los candidatos o los partidos debe de incluirse su posición sobre las reformas constitucionales a aprobar o ratificar durante su período legislativo”, indica.

Para la Sala, el escenario idóneo para publicitar el acuerdo de reforma y la postura del candidato a diputado es la campaña electoral. En ese sentido considera que los dos meses que dura la campaña electoral para diputados es suficiente para que los candidatos puedan exponer su plataforma electoral que deberá de comprender su postura sobre alguna reforma constitucional, que ya previamente ha sido aprobada.

“Esos dos meses de propaganda electoral sirven como el escenario idóneo para que se posibilite el cumplimiento de la etapa informativa”, señala los magistrados.

Destacan además que “la participación del pueblo en la reforma resulta ser indirecta ya que únicamente se manifestará en forma implícita a través del voto”.

El presidente de la Asamblea Legislativa, Guillermo Gallegos, sostuvo que tomarán en cuenta los planteamientos de la Sala para poder emitir un nuevo decreto de reforma constitucional a más tardar en enero próximo para que la próxima legislatura la ratifique y entre en vigor en 2021.

“Para mí se vuelve necesario que podamos ampliar estos periodos, ya que esto afecta económicamente al país, porque hay que invertir en tan poco tiempo en elecciones”, argumentó Gallegos.