Regularán el salario mínimo a fontaneros, jardineros y electricistas por orden de la Sala

En dos decretos de 2013 y 2016, el Ejecutivo no incluyó a los trabajadores a domicilio, y tampoco se agregó la figura en alguno de los decretos para reconocer el salario mínimo de estos trabajadores en cada rubro económico.

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Por Óscar Iraheta

08 November 2017

La Sala de lo Constitucional ordenó al Presidente de la República y el Consejo Nacional del Salario Mínimo (CNSM), que regule en un plazo de 30 días hábiles el salario mínimo para los trabajadores a domicilio, entre ellos los fontaneros, electricistas, jardineros y otros.

El Máximo Tribunal estableció que el referido tiempo se deben adecuar “las tarifas de salarios mínimos respectivas y proponerlas al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Trabajo y Prevención Social, para que en cada decreto ejecutivo que corresponda se incluya una disposición que determine el salario mínimo de los trabajadores a domicilio, de acuerdo con el rubro económico en que se desempeñen”.

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Agrega que “mientras los nuevos decretos ejecutivos de fijación de salario mínimo no se aprueben por el Presidente de la República, los trabajadores a domicilio devengarán el salario mínimo que corresponda al rubro o actividad económica en la que desempeñan sus labores”.

Los magistrados establecieron que todo los decretos ejecutivos que regulan el salario mínimo de  2013 y 2016 “no existe uno específico que incluya los trabajadores a domicilio, y tampoco se incluye la figura en alguno de los decretos para reconocer el salario mínimo de estos trabajadores en cada rubro económico”.

“Por tanto, hasta la fecha tanto el Presidente de la República como el CNSM han incumplido, sin justificación alguna, el mandato constitucional de establecer oficialmente la tarifa de salario mínimo para los trabajadores a domicilio”, establece la sentencia.