Sala de lo Constitucional ordena que Hacienda devuelva renta en ley de presupuesto 2017

El máximo tribunal de justicia declaró inconstitucional el Presupuesto General de la Nación de 2017 por no incluir el total de los gastos del presente ejercicio fiscal y violar el principio de “equilibrio presupuestario”.

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La Funde recordó que es difícil alcanzar altas metas de recaudación de renta porque depende del empleo formal y la actividad económica.

Por Rafael Mendoza

29 July 2017

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó que se garantice el pago de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta, así como el pago de las pensiones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).

El máximo tribunal de justicia declaró inconstitucional el Presupuesto General de la Nación de 2017 por no incluir el total de los gastos del presente ejercicio fiscal y violar el principio de “equilibrio presupuestario”.

Los magistrados de la Sala advierten que en la ley de presupuesto de 2017 “existen partidas específicas que se han subestimado en cuanto al gasto y que son ineludibles, ya sea porque estaban previstas desde la formulación del presupuesto (IPSFA) o porque ya se tenían proyecciones de su costo a partir de tendencias y resultados de ejercicios presupuestarios anteriores (renta e IVA)”.

Declaran que el presupuesto es inconstitucional, entre otras cosas, porque la ausencia de estas partidas para las devoluciones de renta e IVA violan el principio de equilibrio en el Plan de Gastos estatal.

Otro de los aspectos que aborda con claridad la sentencia es la orden que da al gobierno para que no contrate más plazas, a menos que sean en áreas estratégicas como salud, educación, seguridad y justicia, a demás de prohibir los sobre sueldos, bonificaciones y la contratación de seguros médicos. (Leer nota aparte).

También prohíbe la compra de artículos “suntuarios” o de lujo y la innecesaria renovación de la flota vehicular, además de garantizar el “uso racional y limitado de viajes, limitar gastos en publicidad, entre otras”.

En cuanto a los escalafones salariales, la Sala manda a la Asamblea Legislativa a que estos deben mantenerse de manera constante, pero sin que generen “distorsiones entre un sector laboral y otro, ni presiones fiscales desproporcionadas”.

Se refirió, además, a las “cuantiosas cantidades” de dinero que erogan los tres órganos del Estado y otras instituciones en pagos de seguros médicos hospitalarios.

En ese sentido, llamó a que se abstengan de contratar estos seguros, o de lo contrario, “buscar alternativas presupuestarias razonables”.

“Dicha situación incide en el desfinanciamiento del presupuesto general y en la difícil situación de la red nacional de salud a la que tiene que enfrentarse cotidianamente la gran mayoría de la población que no forma parte del sector público o los empleados que no gozan de tales beneficios. Por tanto, los órganos e instituciones de gobierno deberán abstenerse de realizar gastos en nuevos contratos de seguros médico-hospitalarios para sus funcionarios y jefaturas”, contiene la sentencia.

Los magistrados aseguran que tal situación incide en el desfinanciamiento del Plan de Gastos y la red nacional de salud, en la que miles de salvadoreños deben enfrentar la falta de medicamentos y un servicio de mayor calidad.

El presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa en enero pasado asciende a $4,957.8 millones. Sin embargo, tal como advierte la Sala, en el texto de la ley de presupuesto no se incluyen los gastos “reales e íntegros” a realizarse en el presente ejercicio fiscal.

La Sala también inhabilitó al Ejecutivo y al Congreso para que transfieran fondos a instituciones privadas y Organizaciones No Gubernamentales, pues considera que esa ayuda no está justificada.

La resolución de la Sala establece que los diputados deben adecuar los señalamientos en el presupuesto de la nación de 2017, a más tardar el 31 de octubre.

Sin embargo, el FMLN, por medio de la diputada Lorena Peña, sostuvo que de nada sirve hacer cambios a dos meses de que finalice el año.

“La Asamblea Legislativa deberá realizar las reformas y adecuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en los artículos 226 y 227 de la Constitución y corregir las violaciones constitucionales constatadas, a más tardar el día 31 de octubre de 2017”, estableció la Sala.

Asimismo, ordena a la Corte de Cuentas de la República a que, una vez finalizadas las adecuaciones en el presupuesto, realice una auditoría a la utilización de los fondos en el mismo, y que de forma periódica informe a la Sala sobre el estado y avances de dichos exámenes financieros.