Sala constitucional anuló reforma a FOP porque perjudicaría pensiones a futuro

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional afirman que ahorros de los cotizantes deben tener mayor rentabilidad para asegurar que los jubilados tengan una mejor pensión.

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San Salvador 261010 Los pensionados del Seguro Social, se reunieron para celebrar el Día de logros, actividad que mestra los diferentes logros que alcanzaron durante las jornadas de talleres impartidas por el ISSS. FOTO EDH Marvin Recinos

Por Rafael Mendoza López

27 July 2017

La reforma a la ley del Sistema de Ahorro de Pensiones, que elevaba de 45 a 55% el monto máximo para la compra de los Certificados de Inversiones Previsionales (CIP) en el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP), afectaría el pago de las pensiones a futuro y reduciría las condiciones para un mejor ahorro de los cotizantes, de acuerdo con el fallo de seguimiento emitido el miércoles por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Según la Sala, permitir el incremento del 5% para la compra obligatoria de los CIP, por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), implicaría “disminuir aún más las condiciones de las pensiones futuras de los cotizantes del Sistema de Ahorro para Pensiones, y dificultaría sustancialmente el aseguramiento para los jubilados de ingresos indispensables para satisfacer las necesidades básicas que exige la vida digna de los jubilados y de su grupo familiar”.

Por otra parte, advierte que la enmienda, aprobada por 44 votos de FMLN, GANA y dos diputados del PCN, Reynaldo Cardoza y Francisco Merino, contradice la sentencia emitida por ese tribunal el pasado 24 de diciembre de 2014.

En ese fallo, la Sala de lo Constitucional ordena a las AFP que se abstengan de adquirir los CIP más allá del 45% que le permite la ley, pues de lo contrario los ahorros de los cotizantes tendrían menor rentabilidad y beneficios a futuro.

A la vez, sostuvo que los efectos que tendría dicha reforma serían negativos y perjudiciales para los pensionados, en vista de que verían “disminuida sustancialmente la rentabilidad de sus ahorros”.

“Con el techo de 45% para adquirir los CIP por parte de las AFP se logra la sostenibilidad del Sistema de Pensiones Público y, por tanto, la continuidad y regularidad del pago de las pensiones de las personas jubiladas en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos”, dice la Sala.

La sentencia de seguimiento al fallo del 2014 fue firmada por los magistrados Florentina Meléndez Padilla, Belarmino Jaime, Sidney Blanco Reyes y Rodolfo González, con el voto concurrente de Óscar Pineda.