Reforma al Fondo de Pensiones queda sin efecto por orden de la Sala

El dictamen determina que esta contradice el límite máximo del 45% de la inversión de los fondos autorizados

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Oficinas de tramite de pensiones de AFP Confia.

Por El Diario de Hoy

26 July 2017

La Sala de lo Constitucional dejó sin efecto este miércoles la reciente reforma a la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones aprobado por la Asamblea Legislativa el pasado 17 de julio en el que se dio el aval para incrementar el techo de las pensiones del 45% al 50% el FOP.

Según la Sala, la reforma al artículo 91 letra m de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, aprobada por la Asamblea Legislativa  contradice la sentencio de incostitucionalidad 42-2012 de fecha 23-XII-2014.

En esa sentencia se estableció que el límite máximo del 45% de la inversión de los fondos de pensiones en Certificados de Inversión Provisional (CIP) es constitucional porque "permite el financiamiento de las pensiones

del Sistema de Pensiones Público y deja un margen de acción a las Administradoras de Fondos de Pensiones

(AFP) para procurar una inversión más rentable del resto de ahorros previsionales que administran y gestionan,

es decir, el 55% restante".

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“Esta no producirá efecto jurídico constitucional alguno, por contradecir la sentencia de 23-XII-2014 emitida en el proceso de inconstitucionalidad 42-2012”, dice el comunicado emitido por la Sala.

 

La reforma aprobada el 17 de julio se excedía en un 5% del límite máximo que la Sala tomó en cuenta en la sentencia con respecto a la inversión obligatoria en CIP y que las AFP debían de realizar con los fondos de pensiones. Con el cambio a la reforma antes mencionada el propósito era que el gobierno tuviera más disponibilidad sobre los ahorros previsionales que administran las AFP  y así cubrir los próximos pagos de pensiones de los jubilados que pertenecen al sistema público.

El elevar el techo de las pensiones de 45% al 50% causaría una afectación directa a los cotizantes porque "implica aumentar a niveles de riesgo el porcentaje de inversión obligatoria (de 45% a 50%) de los fondos previsionales en títulos de baja rentabilidad", según la emisión de la Sala.

Además, tendría como resultado la disminución en la pensiones futuras de los cotizantes del Sistema de Ahorro de Pensiones.

Con esta resolución, las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán teniendo como límite máximo de la inversión obligatoria de los fondos de pensiones en certificados de inversión previsional, el 45 % establecido antes de la reforma invalidada por esta resolución.

En diciembre 2014, la Sala emitió una resolución en dos sentidos: anuló la tasa de interés que el Estado paga a los trabajadores porque afecta el derecho a una pensión digna, pero permitió el techo de 45% porque permite financiar el pago de pensiones.

Según la Sala lo aprobado por los diputados la semana pasada “limita excesivamente el margen de inversión que las AFP pueden realizar” con los ahorros de los trabajadores. Disminuye “las condiciones de las pensiones futuras de los cotizantes”, agrega la institución.

Reafirman sentencia

El Comité de Trabajadores en Defensa de las Pensiones (Comtradefop) presentó el martes un escrito ante la Sala de lo Constitucional para que declarara inconstitucional el decreto por medio del cual la asamblea elevó del 45% al 50% el monto máximo para la compra de los CIP.

No obstante, la resolución de ayer es con base a la facultad que tiene como máximo Tribunal constitucional de darle seguimiento al cumplimiento de sus sentencias, dice el comunicado de la Sala.

Aún así, el dirigente de Comtradefop, Ricardo Soriano dijo estar “agradecido” porque la Sala aceptó su escrito y dijo que ni los diputados ni la Asamblea en general habían acatado la sentencia de la Sala (nota aparte).

En esta resolución, la Sala de lo Constitucional considera que pasarse a un 50% “limita excesivamente el margen de inversión que las AFP pueden realizar” con los ahorros de los trabajadores y disminuye las condiciones de las pensiones futuras de los cotizantes”.

Por ello, la Sala afirma que lo aprobado por los diputados de GANA, el FMLN y algunos del PCN “no producirá efecto jurídico constitucional alguno, por contradecir la sentencia de 23-XII-2014 emitida en el proceso de inconstitucionalidad 42-2012”.

El diputado efemelenista, Rolando Mata, dijo que el fallo  es de carácter  “político-partidista” y que es conforme a lo que había solicitado el partido ARENA.  En tanto, que el jefe de fracción de GANA, Guadalupe Vásquez, lamentó el fallo porque lo que buscaba era “solventar el apuro” que el gobierno tenía para pagar las pensiones del antiguo sistema previsional (nota aparte).

En la resolución de seguimiento, la Sala aclara también que las AFP “continuarán teniendo como límite máximo de la inversión obligatoria de los fondos de pensiones en Certificados de Inversión Previsional, el 45 % establecido antes de la reforma invalidada por esta resolución”.