Tribunal de Ética Gubernamental sanciona a jefa policial por comprar bienes con fondos públicos a hijo

La norma ética demanda que cuando hay proveedores que son familiares cercanos, se debe abstener de concursar en la venta de bienes y servicios, para no anteponer el bien personal por el público.

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Los detractores de cinco subcomisionados estén en la ANSP es porque su campo de trabajo no es la academia sino las subdelegaciones y delegaciones policiales.

Por Jaime López

30 May 2017

El Tribunal de Ética Gubernamental (TEG), sancionó a la Jefa de la Unidad Financiera Institucional (USEFI) de la Policía Nacional Civil (PNC), Rita Esperanza Guardado Mena, por haber faltado a los principios ético al comprarle bienes y servicios con la caja chica de la Corporación a empresa de su hijo.

De acuerdo con la indagación del TEG, entre los años 2012 y 2014, en su calidad de responsable de autorizar erogaciones o compras de la USEFI de la PNC, autorizó en diversas ocasiones que mediante el Fondo Circulante de Monto Fijo de dicha unidad (caja chica), se compraran bienes a las sociedades de las cuales su hijo era accionista, administrador único propietario y representante legal en ese mismo período.

El deber ético infringido manda a todo funcionario público “excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”.

Según el Tribunal  “con dicha conducta la oficial, antepuso su interés personal –beneficiar a su pariente– sobre el interés público y, concretamente, sobre las finalidades de la institución gubernamental a la cual presta sus servicios, la PNC, lo cual resulta antagónico al desempeño ético de la función pública”.

En este caso, se agrega que “la norma de mérito supone que cuando el interés personal de un servidor estatal o de su cónyuge, conviviente, familiares o socios se oponga o riña con el interés público, aquél no debe participar en resolver o disponer en los asuntos específicos; y debe comunicar esa circunstancia a su superior jerárquico para poder eximirse de intervenir en el caso y que en su lugar se designe a un sustituto para tal fin”, cita la resolución.