Corte de Cuentas: “Acumulado” de la lotería fue ilegal

Auditorías revelan que hubo acumulación de sorteos de forma ilegal y que alteraron actas con tachaduras y correcciones en 2010. Este año la Corte reveló nuevos hallazgos: la LNB no tiene un sistema de control.

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21 March 2017

Acumulación de sorteos sin base legal y la alteración de actas sobrantes de sorteos, con tachaduras y correcciones, fueron los principales hallazgos de la Corte de Cuentas de la República (CCR) tras realizar auditorías a la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB).

Una auditoría más reciente detectó que la LNB no cuenta con un sistema de control interno, lo que puede llevar a una mala utilización de los recursos de la institución.

Los anteriores señalamientos se suman a las pérdidas por $5.3 millones que la LNB sufrió entre el 2011 y 2015.

En la más reciente auditoría que fue finalizada en enero de 2017, los auditores examinaron el Estado de Situación Financiera, el Estado de Rendimiento Económico, el Estado de Flujo de Fondos, así como el Estado de Ejecución Presupuestaria de la Lotería Nacional de Beneficencia, al período del 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.

Advierten que es relevante y “reportable” el hecho de que la LNB no cuenta con un sistema de control interno para la utilización de fondos y recursos de la institución.

“En nuestra auditoría no identificamos aspectos que involucren el Sistema de Control Interno y su operación. Una falla importante es una condición reportable, en la cual el diseño u operación de uno o más de los elementos del Sistema de Control Interno no reduce a un nivel relativamente bajo el riesgo de que ocurran errores o irregularidades en montos que podrían ser significativos y no ser detectados por los empleados...”, dicen los auditores.

Este informe final de auditoría con fecha 25 de enero de 2017 está colgado en el portal de Transparencia de la Corte.

“Los objetivos de un Sistema de Control Interno son proporcionar a la Administración una razonable, pero no absoluta seguridad de que los activos están protegidos contra pérdidas por los usos o disposición no autorizados, que las transacciones se ejecutan de acuerdo con la autorización de la Administración y son registradas y documentadas adecuadamente para permitir la preparación de los Estados Financieros de conformidad con los Principios de Contabilidad Gubernamental”, añaden los auditores.

Aparte de eso la CCR detalla que hay 7 hallazgos, los cuales fueron objeto de análisis y tomados en cuenta dentro de nuestros procedimientos de auditoría de los cuales 6 han sido retomados para la conformación de las observaciones y el resto no es relevante.

Acumulación de premios "sin asidero legal"

Ya antes, en una auditoría de 2011, la Corte de Cuentas había indagado los sorteos y movimientos de la Lotería entre marzo y septiembre de 2010 tras la denuncia de un ciudadano que señaló que los premios de la Lotería no eran vendidos y se estaban acumulando.

“Acumulación de premios en los sorteos sin asidero legal”, titulan los auditores un apartado de su informe.

Sobre la acumulación del premio mayor detectado por los auditores, la Corte analizó que la Junta Directiva y la Comisión de Sorteos de la Lotería realizaron sorteos programados de lotería tradicional, modalidad “La Millonaria”, pero acumularon el primero, segundo y tercer premio, sin justificación legal para hacerlo. Lo que sumó $2 millones 520 mil.

“La acumulación de premios por parte de la Junta Directiva y la Comisión de Sorteos en el periodo del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2010 carecen de validez jurídica. En consecuencia, el monto de $2,520, 075.00 utilizados para pagos de premios acumulados es ilegal”, dice el informe.

La Corte también determinó que el Reglamento para la modalidad de “La Millonaria” no fue autorizado por el Ministerio de Hacienda, como lo establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de la LNB. La decisión fue tomada por la Junta Directiva de la institución. Los premios acumulados corresponden a las agencias Roosevelt, San Salvador, Chalchuapa, Santa Ana, San Miguel, Santa Rosa de Lima, La Unión; Zacatecoluca, La Paz; y Cojutepeque, Cuscatlán.

Al respecto los auditores remitieron al artículo 75 del reglamento de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional, el cual establece que “si el primero, segundo y tercer premio de la lotería tradicional recayere en números de billetes, que no hubiesen sido vendidos, el sorteo de los mencionados premios se repetirá en el mismo acto cuantas veces fuera necesario, hasta que corresponda a número de billetes que hayan sido vendidos”.

Por lo tanto, a juicio de la Corte, la Junta Directiva y la Comisión de Sorteos de la Lotería fueron deficientes por no realizar gestiones para que Hacienda autorizara el reglamento y actuaron de forma ilegal al acumular sorteos.

La Lotería se justificó señalando que la acumulación de los premios le ha permitido “hacerle frente a la difícil situación económica” porque el consumidor prioriza sus gastos; por lo tanto, si el precio del billete y el valor del primer premio le es atractivo se “estimula” para adquirir el producto.

Esto “a su vez resulta en mayores utilidades para apoyar al Estado en el financiamiento de los servicios de salud pública y asistencia social, beneficiando así a un mayor número de grupos vulnerables”, argumentó la Lotería.

No obstante, los auditores desvirtuaron la justificación y establecieron que Hacienda no dio aval para el reglamento de la acumulación de premios de sorteos de la lotería tradicional, violentando de esa forma el artículo 75 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Lotería.

Posterior a la observación, la administración de la Lotería informó a la Corte un nuevo reglamento que contemplaba la acumulación de los premios, pero este estaba aprobado solo por la Junta Directiva; por lo tanto, la actuación de la institución fue declarada ilegal.

Alteran actas

Como si fuera poco, en ese mismo 2010 la auditoría de la Corte descubrió otra irregularidad: las actas sobrantes de billetes de los sorteos 1838, 1851, 1859, 1860 y 1862 que enviaron las agencias del departamento de Distribución del Producto de Lotería estaban alteradas con tachadura y correcciones. Los datos que la institución describe como sobrantes en billetes son incoherentes con los que reportó.

Por ejemplo, en el sorteo 1859, con fecha del 1 de septiembre de 2010, la cantidad de billetes que describe el acto 32 es de 2580, pero el documento está tachado y en la parte inferior, luego de las firmas se escribió a mano: “se recibieron 2550 billetes”.

La agencia encargada de esta acta fue la Roosevelt, en San Salvador. La misma irregularidad sucedió en dicho sorteo, pero en la agencia de San Miguel: en el acta 33 está subrayado a mano los números 1,690 y abajo de la cantidad está escrito 1,660, y ese fue el total de sobrantes. Y así, en 12 ocasiones más en el período que la Corte realizó la auditoría se detectaron las mismas irregularidades. Más otras en dos actas de los sorteos 1851 y 1859, cuyos billetes fueron reportados como “abiertos” sin que la comisión encargada especificara por qué había abierto el paquete.

El artículo 8 del Código de Ética de la Lotería establece en su inciso “a” que los funcionarios y empleados tienen prohibido “alterar, falsificar, destruir o sustraer cualquier documento, valores o información relación perteneciente a la LNB”.

La misma normativa establece también que serán sancionados los empleados que violen las disposiciones legales e incumplan las funciones, atribuciones deberes y obligaciones propias de su cargo”.

No imprimen nuevas actas por “austeridad”

La Corte informó a la Lotería del hallazgo de la auditoría, y la institución se escudó que “por estar en austeridad” lo hacen a mano, ya que las nuevas impresiones de acta y sobrantes “consumen una cantidad considerada de recursos (papel y tinta de impresora)”.

Alegó que otra de las razones por las cuales no lo hacían era por disminuir el riesgo que los jefes y encargados de agencias -que algunas veces cuentan con una persona con esas funciones- cometieran errores cuando se realizara la filtración y elaboración del acta sobrante.

“Después de analizar el comentario de la administración, los auditores consideramos que al emitir nuevamente el acta, no se incurre en costos considerables, ni pérdida de tiempo, ya que el acta se tiene en el sistema y hacer las correcciones no llevarían mucho tiempo; al hacer dicha corrección se evitaría la posibilidad de manipular la información”, certificó la CCR.