¿Quiénes están fuera del control de la ley de Migración?

La ley contempla una serie de categorías migratorias que no existían en la legislación. Procura establecer un trato adecuado a las peculiaridades de cada sector.

descripción de la imagen

Por

19 April 2019

En el Artículo 4 de la nueva Ley de Migración y Extranjería se identifican quiénes están exentos de cumplir con dicha normativa. En su mayoría son diplomáticos o funcionarios de organismos internacionales acreditados en El Salvador.

El numeral 1) del citado artículo establece que están dentro de esa categoría “los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares, sus cónyuges e hijos, personas miembros de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares acreditados en El Salvador, en virtud de las normas del Derecho Internacional y de los Convenios vigentes de El Salvador”.

En el numeral 2) dice que también los representantes o funcionarios de otros Estados o de sujetos de derecho internacional que ingresen al territorio en misión oficial de forma temporal.

Así como los representantes acreditados por convenios o acuerdos internacionales vigentes en El Salvador y los representantes de organismos internacionales acreditados en el país.

La ley contempla que las personas exentas de cumplir con los parámetros que exige la nueva normativa “tendrán la obligación de comprobar su identidad, calidad y condición” para acogerse al artículo en mención.

Que además, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá actualizar y compartir cada seis meses o cuando fuere necesario la base de datos de las personas con calidad de diplomático o funcionario acreditado para acogerse a estas disposiciones con la Dirección General de Migración y Extranjería.