Abogados dicen que la Asamblea no puede derogar voto cruzado para elegir diputados

Existe una sentencia de la Sala de lo Constitucional que no puede ser revertida por los legisladores dicen Fusades y Acción Ciudadana. Igual ocurre con la propuesta de los diputados de reformar el modo de contar votos para no partidarios.

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08 April 2019

La intención de los diputados de la Asamblea de revertir para 2021 el voto cruzado para elegir legisladores no sería posible a la luz de la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que en noviembre de 2014 ordenó que se votara por candidatos a diputados de distintos partidos a juicio de tres abogados.

Por la misma razón, tampoco podrían cambiar la forma en como el Tribunal Supremo Electoral (TSE) definió la sumatoria de los votos que obtengan los candidatos a diputados no partidarios.

Sobre ambas reformas electorales pesan dos fallos de la Sala de lo Constitucional que la Asamblea Legislativa está obligada a respetar, dijeron los abogados Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana y Javier Castro, Director de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades).

Pese a la opinión de ambos abogados, Francisco Bertrand Galindo, abogado constitucionalista, analiza que los diputados sí pueden legislar, aunque esté de por medio el fallo de la Sala; sin embargo, opina que antes debería haber una evaluación técnica del TSE.

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“Creo que hay argumentos de peso para suspender el sistema, ya que ha generado un montón de problemas, esto debería estar sujeto más que a una opinión ideológica a una opinión técnica del TSE”, argumentó Bertrand Galindo.

El criterio del abogado es que los diputados no necesariamente deben esperar a que la Sala de lo Constitucional emita una resolución sobre una denuncia interpuesta en esa instancia en contra del voto cruzado y que todavía sigue en estudio por los magistrados para hacer las reformas electorales en mención.

“Puede darse la reforma antes y ante eso la Sala sobreseer y dejar de conocer el recurso. Obviamente se generará otro recurso investido de la inconstitucionalidad de la reforma”, explicó Bertrand Galindo.

El recurso del cual la Sala de lo Constitucional aún no resuelve fue interpuesto en noviembre de 2017 por los abogados José Domingo Méndez y Enrique Borgo Bustamante, pero no es en contra del voto cruzado, sino del fraccionamiento que se hace de los mismos.

Los abogados argumentaron en su escrito que en el Artículo 214-A del Código Electoral se establece que en los casos del “voto cruzado”, el sufragio del ciudadano “se dividirá entre el número de marcas puestas por el votante en la papeleta”.

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Justificaron que el mecanismo de dividir el voto a partir de las marcas que haga el ciudadano en la papeleta viola el Artículo 78 de la Constitución que establece que el voto es “igualitario”.

Eliminar el voto cruzado para las elecciones de diputados en 2021 y reformar el sistema de conteo de votos para los candidatos a legisladores no partidarios sólo son algunas de las modificaciones que la Asamblea se apresta a realizar.

También tienen en mente profundizar más en transparentar el financiamiento que reciben los partidos para campañas, la duración de las mismas y sanciones al incumplimiento de los periodos establecidos en el Código Electoral y la separación de las funciones administrativas y jurisdiccional del TSE.

Con ese fin, la semana pasada los diputados de la Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea participaron de un foro para abordar temas electorales con expertos de Perú y de Costa Rica sobre los mecanismos electorales aplicados en esos países y observar si algunos de ellos son viables en El Salvador.

De allí surgieron las inquietudes más relevantes sobre legislar distinto en cuanto al voto cruzado y la ponderación de los votos para los candidatos a diputados no partidarios, que al parecer son la apuesta principal de reformas para los comicios de diputados y alcaldes de 2021.

Pero al decir de los abogados Escobar y Castro, los diputados no pueden extralimitarse de sus funciones con el antecedente de que hay una sentencia de la Sala de lo Constitucional que ordena cumplir con la disposición del voto cruzado y con el registro del conteo establecido para los no partidarios.

“Implica que hay una obligación de carácter jurisdiccional que debe respetarse, no puede venir una norma a contradecir la jurisprudencia constitucional. En ese punto si hay que ser muy cuidadosos de que la ley no puede venir a contradecir la jurisprudencia constitucional, porque sino esa norma sería inconstitucional”, fundamentó Castro.

En ese punto coincide también Escobar, uno de los promotores en la Sala de lo Constitucional para que el voto cruzado y las candidaturas no partidarias para diputados fueran una realidad en el país.

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“Aquí no está de por medio la voluntad política del legislador para adecuar, reformar o derogar esta disposición, porque hay una sentencia que es de carácter obligatorio para toda persona natural o jurídica”, aseveró Escobar.

Tanto Castro como Escobar afirman que si los diputados deciden derogar el voto cruzado o modificar el sistema para contar los votos de los candidatos no partidarios, de inmediato habrá recursos en contra de dicha medida, algo que para Bertrand Galindo sería conveniente para que la Sala de lo Constitucional tenga argumentos para valorar si se mejora el sistema para hacerlo “más expedito y más confiable”.

Sobre el método de conteo de los votos para aspirantes no partidarios, Bertrand Galindo argumenta que agruparlos en una planilla “no es lo correcto y si la Sala lo dijo fue un error de la Sala, creo que allí se les fue la mano”, afirmó el abogado.

Pero más allá de los argumentos de los jurídicos también hay posicionamiento de personas conocedoras del tema desde la parte técnica. “Tal parece que la Asamblea quiere poner a prueba a esta Sala de lo Constitucional, aprobar un dictamen que vulnera la sentencia 59-2014 y donde se dejaba claro que los No Partidarios debían ser tomados como lista a la hora de contar sus votos. Veremos qué pasa”, escribió el capacitador del TSE, Malcolm Cartagena en su cuenta de Twitter.

Cartagena también hace un análisis detallado de cómo funciona en el país el voto cruzado desde que fue implementado en los comicios de 2015, los retos que han superado, lo que falta para su desarrollo y las propuestas para mejorarlo.

Cartagena propone que para continuar con el voto cruzado y simplificar el conteo de los mismos el país debe avanzar al sistema de voto y conteo electrónico, pero lo ve difícil por la desconfianza que persiste en los partidos de una “posible manipulación de los datos”.

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“El voto electrónico es que usaríamos una máquina para votar, el escrutinio sería prácticamente inmediato. El conteo electrónico sería que votaríamos siempre en papel, pero una máquina escanearía y procesaría los votos. Así es en Corea del Sur, por ejemplo”, manifestó Cartagena en Twitter.

El magistrado del TSE, Fernando Argüello Téllez, explicó también que debido a la incertidumbre que ese mecanismo les genera a los partidos es que no han podido implementarlo, pero también es de considerar que el costo es alto, según lo han manifestado los diputados.

Cartagena reconoce que el tiempo que tarda el TSE en contar los votos cruzados es de por lo menos 5 horas, pues por cada voto hay que llenar 3 formularios, considerando que también hay elecciones para diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen), “y si en 2021 hay más votos cruzados, este tiempo sería mayor”, aseguró.

El porcentaje de ciudadanos que en 2018 usaron el voto cruzado es del 8% del total de votos válidos de esa elección que rondó en más de dos millones, informó Cartagena.

“El voto cruzado es solamente utilizado a todo nivel en Liechtenstein, Luxemburgo y Suiza. A nivel parlamentario solo se usa en Ecuador y en El Salvador. ¡Apenas 5 países en todo el mundo!”, analizó.