Asamblea analiza derogar el voto cruzado para elección de diputados

Es una propuesta incluida en un pliego de reformas al Código Electoral y Ley de Partidos que evalúa ARENA, GANA y PCN. FMLN no lo descarta.

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Foto Eugenia Velásquez

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03 April 2019

Eliminar el voto cruzado en las votaciones para diputados es una de las apuestas que GANA, ARENA, PCN y el FMLN impulsarán para los comicios legislativos y de alcaldes a realizarse en 2021, al igual que separar las funciones administrativas de las jurisdiccionales del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Lo anterior es parte de un pliego de propuestas de reformas al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Constitución de la República que la actual legislatura pretende hacer antes de terminar su periodo en abril de 2021.

Según Mario Tenorio, de GANA y René Portillo Cuadra, de ARENA, el voto cruzado es un mecanismo que ha complicado el conteo de los votos desde 2015 que fue aplicado conforme a una sentencia que emanó de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

“Todos estamos de acuerdo en mantener el voto por rostro, pero tenemos nuestras reservas en cuanto al voto cruzado, porque las mismas personas que impulsaron el voto cruzado le han pedido a la Sala de lo Constitucional que declare inconstitucional el voto cruzado. Yo fui uno de los que impulsó el voto cruzado cuando no pertenecía a mi instituto político (ARENA)”, justificó Portillo Cuadra.

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Ahora argumenta que han reflexionado con otro grupo de abogados que propusieron el voto cruzado que “no sólo se implementó mal, sino que se rompe la unidad del voto, lo cual sería inconstitucional”.

El Máximo Tribunal de Justicia ordenó que se votara por rostro en las papeletas para diputados de 2012 y posteriormente falló para que desde 2015 se pudiera marcar la fotografía de candidatos de otros partidos, es decir, desbloqueó las listas cerradas que sujetaban al ciudadano a votar únicamente por candidatos de un mismo partido.

La Asamblea legisló poniendo como regla que la cantidad de marcas por rostros no debe exceder el número de diputados a escoger por cada departamento. Por ejemplo, en San Salvador no debe marcarse más de 24 rostros.

También estableció que si se vota cruzado no se puede votar por la bandera de un partido político que encabeza la nómina de los candidatos.

Sin embargo, Eduardo Escobar, director de Acción Ciudadana, y uno de los abogados que promovieron en la Sala de lo Constitucional la modificación que dio vida al voto por rostro y cruzado, explicó que los diputados no pueden revertir la orden del Máximo Tribunal de Justicia.

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Agregó que para eso los magistrados de la Sala tendrían que valorar si la medida incide en “las condiciones sociales y políticas del país o que no da la cobertura suficiente al derecho o al principio constitucional que se está invocando”.

De acuerdo al magistrado del TSE, Fernando Argüello Téllez, desde que se aplicó el voto cruzado en 2015, sólo el 7% de la población apta para votar en el padrón electoral hace uso de ese derecho.

Escobar explicó que “si se revierte lo que pasaría es que se está retrocediendo en el ejercicio al derecho al sufragio. No habría una justificación desde ese punto de vista para hacer la reforma”, argumentó Escobar.

Portillo Cuadra mencionó que esperarán a que la Sala emita una resolución en torno a una demanda interpuesta en contra del voto cruzado para ver cómo se deroga.