Corte anula veto presidencial y avala reforma contra el lavado

Sala Constitucional declara legal decreto legislativo que le da autonomía funcional y técnica a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía. Desmonta argumentos del Presidente plasmados en su veto a la reforma.

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Los miembros de la Sala son Aldo Cáder, Carlos Sánchez, Marina de Torrento, Oscar Pineda y Carlos Avilés. Foto EDH / archivo

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07 February 2019

El presidente Salvador Sánchez Cerén tendrá que mandar a publicar en el Diario Oficial la reforma al artículo 70 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República con la que se da autonomía funcional y técnica a la Unidad fiscal de Investigación Fiananciera (UIF) y que le permitirá recibir y procesar información para detectar o prevenir delitos como el lavado de dinero y la financiación al terrorismo.

La obligatoriedad se la impone la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia luego de emitir una resolución en contra del veto presidencial a la reforma del artículo de la ley de la Fiscalía que había aprobado la Asamblea Legislativa en julio pasado.

La reforma otorga una “autonomía funcional y técnica” a la UIF para que pueda “recibir, procesar, analizar y diseminar a la autoridad competente en el marco de la ley, información para prevenir y detectar el lavado de dinero y activos, la financiación al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva”.

La enmienda también plantea que la provisión de los recursos para la referida unidad deberán incluirse en el presupuesto de la Fiscalía y estará adscrita a esta última.

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La resolución de la Sala tiene fecha 23 de enero anterior y ayer fue notificada a las partes involucradas en la controversia de naturaleza constitucional, surgida luego de que el Presidente vetara la reforma hecha por los diputados a través del decreto legislativo 57-2018, por considerarla inconstitucional.

En su sentencia, los magistrados constitucionalistas rebaten los argumentos del presidente Sánchez Cerén, quien en su veto emitido el 10 de diciembre pasado, sostiene que dicha reforma es inconstitucional por varias razones, la primera de ellas es porque dice que confiere autonomía funcional y técnica a un funcionario diferente al Fiscal General de la República y porque le transfiere competencias constitucionales que son del Fiscal General de la República como el que conduce la investigación del delito.

Pero los magistrados constitucionalistas consideran que la citada reforma no es inconstitucional porque “no invade la atribución del Fiscal General de la República de dirigir la investigación del delito ni la desplaza a favor de la Unidad de Investigación Financiera”.

La Sala se fundamenta en el hecho de que la “autonomía funcional y técnica” que se la da a la mencionada unidad fiscal se circunscribe a la generación de inteligencia financiera y que de hallar indicios de ilícitos, esa información “deberá ser puesta a disposición del Fiscal General de la República para que dirija la investigación de los delitos”.

En ese sentido, argumentan que la actividad que se pretende con la enmienda es solo preventiva y para aportar insumos para posteriormente iniciar una investigación. “(...) De ninguna manera representa el adelantamiento de una investigación penal, sino tan solo el señalamiento, entre otro, preventivo de transacciones económicas” que por las cuantías transadas puedan conducir a sospechar si están siendo utilizadas como medio para transferir dinero proveniente de actividades delictivas.

“La UIF puede ejercer sus funciones pero no puede investigar el delito, a menos que lo haga bajo el control del FGR (Fiscal General), del cual depende orgánicamente en la investigación del delito”, sentencian los magistrados.

En el fallo se hace énfasis en que la UIF “está obligada a informar al FGR (Fiscal General) de los indicios de los delitos penales”, y que esa unidad no tiene atributo ilimitado.

Sobre el rechazo que hizo Sánchez Cerén de que la reforma permitiría que haya dos entidades autónomas dentro de una misma institución, la Sala dice que si bien se le reconoce ámbitos de autonomía a la referida unidad fiscal, eso no es suficiente para la configuración de un ente autónomo.

Los argumentos presidenciales

Para el mandatario, al aprobar una reforma de esa naturaleza, se pone en entredicho la sujeción del referido funcionario al principio de legalidad, así como la objetividad e imparcialidad, la independencia, capacidad técnica y profesional de la persona electa como Fiscal General.

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Añade que al privarle al Fiscal General de sus competencias constitucionales en la dirección de investigación en los delitos financieros, se le suprimiría la dirección que en la actualidad ejerce sobre la UIF.

Lo anterior, dice generaría una “dualidad de funcionarios autónomos entre sí dentro de una misma institución”, y se da una ruptura del diseño constitucional, pues la Carta Magna no reconoce entidades autónomas dentro de la Fiscalía.

También argumentó que la reforma legislativa, abiertamente apoyada por la Fiscalía, vulnera los artículos 193 y 86 de la Constitución de la República porque “suprime” las competencias que la Constitución confiere al Fiscal General al transferirle competencias a la UIF, la cual es una unidad no reconocida por la Constitución.

En su alegato, Sánchez Cerén hace mención de que las competencias dadas a la UIF vía reforma legislativa es por “recomendación de un ente supranacional de singular naturaliza jurídica en materia de inteligencia financiera, lo que sería “inoponible frente a la Constitución” si se ve a la luz del artículo constitucional 145.

Y finalmente, el mandatario considera que los estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) relativa a la independencia operativa de la unidades de inteligencia financiera se puede cumplir por medio del reglamento.

Tras el veto a la reforma, el grupo internacional Egmont de unidades de investigación financiera suspendió a El Salvador debido “ a la opinión” del presidente y de no aprobar esa enmienda a julio próximo se le expulsará. El informe fue enviado al GAFI, informó Fiscalía en octubre pasado.

Con el rechazo de la Sala al veto, Sánchez Cerén deberá proceder a sancionar el proyecto de reforma en un plazo de ocho días siguientes al día a la notificación y luego mandarlo a publicar en plazo de quince días. De no cumplir con esa disposición, será el presidente de la Asamblea Legislativa el que debe hacerlo.