Abogado pide anular emisión de deuda para complementar Presupuesto 2019

En una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 217, aprobado en diciembre del año pasado, señala que la emisión de bonos aprobada no especifica el destino del dinero, lo cual a su juicio es inconstitucional.

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Diputados discuten previo a aprobación del presupuesto 2019 en la última plenaria del año pasado. Foto EDH / Jorge Reyes.

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04 January 2019

El abogado Daniel Eduardo Olmedo Sánchez presentó ayer ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 217, aprobado el pasado 21 de diciembre, el cual autoriza al gobierno a emitir títulos valores por $1,297 millones.

Este dinero, afirma el artículo 2 de dicho decreto, se destinará a completar el Presupuesto 2019, que asciende a $6,733 millones, pues los ingresos del Estado no son suficientes para cubrir las necesidades que las carteras han identificado para el presente año.

Si la Sala admite su demanda y mientras resuelve la constitucionalidad o no del decreto, el abogado busca que este tribunal emita una medida cautelar que suspenda provisionalmente la aplicación del decreto. Es decir, el Estado no podrá emitir estos títulos valores hasta que la Sala estudie y determine la legalidad de lo aprobado en diciembre pasado.

A su juicio, este apartado del Decreto 217 viola el artículo 148 inciso 3o de la Constitución, que establece que la emisión de deuda o contratación de préstamos “debe expresar claramente el fin a que se destinarán los fondos” y las condiciones de tal operación.

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En el caso del artículo 2 del decreto que busca impugnarse, este solo menciona que el dinero servirá para financiar lo que no pueda ser atendido con los ingresos corrientes ordinarios, por lo que no especifica cómo se empleará el dinero ni establece medidas para vigilar que esos fondos fueron empleados de la mejor manera.

Según el demandante, la Constitución de la República y la misma Sala de lo Constitucional han desarrollado normas y jurisprudencia que vigilan la adquisición de deuda del Estado, a fin de asegurarse que cada empréstito o emisión de bonos vaya amarrada a un destino particular.

Olmedo Sánchez cita, entre otras fuentes jurídicas, la sentencia de inconstitucionalidad 1-2017/25-2017, emitida en julio de 2017, que reitera que toda deuda debe cumplir sin excusas el inciso tercero del 148 constitucional.

La forma en que el Decreto fue aprobado, advierte el demandante, “provoca que el Órgano Ejecutivo tenga la amplia discrecionalidad para utilizar los $1,297,000,000 (...) en cualquier partida presupuestaria” y lamenta que se estaría burlando el principio de control interorgánico. Es decir, se afecta la capacidad de la Asamblea Legislativa de vigilar y controlar las acciones que surgen del ramo Ejecutivo, el cual se considera un pilar básico del Estado de Derecho.