Tribunal sentencia que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”

La resolución fue dada en Francia y tomada por unanimidad.

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GRA186. MADRID

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19 July 2016

Un tribunal de Derechos Humanos estableció que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.

Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), ha dictado una sentencia con ese tema, tras un exhaustivo análisis.

“El dictamen fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, en el derecho positivo”, según publica el portal NoticiaCristiana.com y retomado por cientos de medios alrededor del mundo.

“La sentencia se basó en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho artículo equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos, tal el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, dice la información.

También ha dicho el Tribunal que la noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.

En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.

En el año 2004 el alcalde de Bègles (Gironda), Noël Mamère, celebró el “matrimonio” simbólico de una pareja homosexual. La unión fue registrada en el registro civil del ayuntamiento, pero posteriormente anulada en 2007 por los tribunales franceses, al ser en aquel momento ilegal la celebración de “matrimonios” entre personas del mismo sexo.

La decisión del TEDH puede resultar absolutamente inevitable a la luz del citado artículo y más que aconsejable en un momento delicado para las instituciones europeas, cuando hay países como Polonia y Hungría que rechazan abiertamente el llamado ‘matrimonio gay’, en el caso del segundo tipificado en su propia Constitución el matrimonio natural como el único reconocido por el Estado.

En contraste, y especialmente desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos proclamase ‘constitucional’ el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, la tendencia universal ha sido considerarlo una ‘conquista social’ irreversible.

En México, el presidente Enrique Peña Nieto presentó una propuesta para legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo, y para que puedan adoptar, acción que ha polarizado el debate en torno al tema.

Las iglesias y organizaciones conservadoras han criticado ampliamente tal decisión.   Se ha dicho que incluso se realizó una campaña para que en las pasadas elecciones de gobernador se votara en contra del PRI, como consecuencia del rechazo a la iniciativa presidencial.

De esta forma, la reciente sentencia en Europa viene a enfriar y templar la propaganda incesante de los grupos LGBT que hacen parecer la aprobación del matrimonio gay como un avance imparable al que solo se resisten, movidos por una profunda homofobia, un puñado de países.

La realidad es que solo 17 de los 193 países miembros de la ONU tiene esta institución. Pero ni siquiera puede alegarse homofobia militante en esos casos, al menos no en su mayoría: 95 de los 176 estados que solo reconocen el matrimonio natural han despenalizado por completo las conductas homosexuales y 88 mantienen protección constitucional sobre los individuos del colectivo LGBT.

En el caso concreto que juzga el TEDH, Francia aprobó el llamado “matrimonio homosexual” en el año 2013, y el tribunal ha alegado que la pareja demandante tiene ahora la posibilidad de casarse.