Defensoría fortalece Ley del consumidor

Reformas a Ley de Protección al Consumidor contiene más derechos reconocidos, obligaciones especiales y sanciones.

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21 September 2018

La treintena de reformas a la Ley de Protección al Consumidor, aprobadas en el Decreto 51 y que están en vigencia desde el pasado 7 de agosto, fortalecen el marco normativo que tiene la Defensoría para cuidar de los consumidores salvadoreños, indicó este jueves el presidente de la Defensoría, Ricardo Salazar.

De acuerdo con el funcionario, las reformas se hicieron considerando los cambios en la dinámica de consumo en el mercado, los vacíos legales identificados y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y, por su puesto, en aras de la mejora regulatoria en el país.

En resumen, la reformada ley contiene más derechos reconocidos de los consumidores, establece obligaciones especiales para proveedores, determina un nuevo marco de regulación ante prácticas abusivas y modifica los listados de infracciones incorporando nuevas sanciones.

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 Los cambios se engloban en áreas de comercio electrónico, prácticas abusivas, obligaciones especiales para proveedores de sistemas financieros, publicidad ilícita, prescripción de incumplimientos, procedimientos simplificados e infracciones tipificadas según contratos de tracto sucesivo, servicios financieros y a venta a plazos, relativas a riesgos de vida y a la salud y otras relacionadas a la falta de información.

Dentro de los cambios puntuales se mencionan, por ejemplo, que los agentes financieros están obligados a entregar el historial crediticio de los consumidores gratuitamente y en una periodicidad mínima de tres veces al año. También están obligados a proporcionar, por escrito y tres veces al año, el histórico de pago de los consumidores cuando estos lo requieran; y deben, en un plazo máximo de 10 días y por escrito, informar al solicitante de un crédito los motivos por los que se le denegó su solicitud. También se les obliga a entregar al consumidor la carta de aprobación de crédito con las condiciones del contrato.

Por otro lado, las reformas también especifican que la publicidad engañosa o falsa y aquella que atenta contra la dignidad de grupos minoritarios (mujeres, niños, ancianos, población LGTBI) es considerada como “publicidad ilícita” y su infracción se cataloga como grave; es decir, acreedora de una multa de hasta 200 salarios mínimos.

En otra área, se incorporó el derecho a ser protegido en las transacciones de comercio electrónico, a revisión de pago (más expedito) y obligaciones previas, durante y posterior a la contratación. Además, las reformas abordaron el derecho a dejar sin efecto un contrato sin tener que ejercer ningún pago adicional y a mantener la confidencialidad de la información; y otras como la ampliación de dos a tres años el plazo para realizar una investigación ante una denuncia.