Financieras que realicen cargos impositivos serán multadas por la Defensoría

La Sala de lo Constitucional facultó a la Defensoría para sancionar por cobros difamatorios.

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Por Redacción Negocios

20 April 2018

La Sala de lo Constitucional validó la potestad del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor (TSDC), para imponer multas por cobros coactivos (impositivos) de las instituciones financieras.

Esta resolución se da luego de que la Sala de lo Contencioso Administrativo desconoció la competencia del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor para determinar si un proveedor había incurrido o no en la infracción consistente en “cobros indebidos”, y a las “gestiones de cobro difamatorias o injuriantes en perjuicio del deudor y su familia, así como la utilización de medidas de coacción físicas o morales para tales efectos”.

Como efecto de esa decisión, la Sala de lo Contencioso Administrativo también privó a los consumidores de la debida protección frente a posibles abusos de sus proveedores, pues ello implicaría que el aludido TSDC no podría aplicar en ningún caso la sanción prevista en las disposiciones antes citadas, aun en aquellos en los que, a la luz del uso común del término “coacción”, las gestiones de cobro podrían ser calificadas como coactivas.

"Esta desprotección implica una vulneración al derecho a la seguridad jurídica de los consumidores, pues se verían impedidos de obtener tutela frente a posibles prácticas abusivas de sus proveedores", señala la resolución.

La resolución obedece a un amparo presentado por la presidenta de la Defensoría del Consumidor, Yanci Urbina, quien demandó a la Sala de lo Contencioso Administrativo por vulnerar derechos de los consumidores al rechazar que el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor (TSDC) determinara si las gestiones de cobro realizadas por proveedores se han materializado mediante coacción física o moral.