Nuevas disposiciones laborales aumentan salario mínimo mensual y permisos

Los decretos mantienen igual el salario por día pero cambian la fórmula para el cálculo mensual. Reformas al Código de Trabajo otorgan permisos remunerados a víctimas de violencia.

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Aunque no es ajuste, cambiar la regla aritmética para calcular pago de salario mensual implica leves incrementos para los trabajadores. Jessica Orellana

Por Redacción Negocios

13 April 2018

El 2018 trajo a las empresas en El Salvador una serie de nuevas disposiciones laborales a cumplir que implican cambios relacionados al cálculo del salario mínimo mensual así como a los permisos remunerados para trabajadoras víctimas de violencia.

Al inicio del año, una de la novedades fue la del Consejo Nacional de Salario Mínimo que, en la sesión del 7 de diciembre anterior, acordó la emisión de nuevos decretos con las tarifas salariales mínimas para 2018.

Aunque en términos concretos, el contenido de los nuevos decretos regulan prácticamente lo mismo que los de 2017, y el salario básico por día para los empleados es el mismo que el año pasado, se creó una fórmula para calcular el pago de salario mensual que implica leves incrementos para los trabajadores.

Por ejemplo, en los sectores de comercio y servicio, industria e ingenios azucareros, los empleados siempre deben ganar como mínimo $10 diarios; no obstante, su salario mínimo mensual pasó de $300 a $304.17 con la nueva regla aritmética.

El alza de casi 1.3 % (equivalente a cuatro dólares) se debe a que mientras en 2017 el salario mínimo por mes se calculaba multiplicando el mínimo diario por 30 días (mes comercial); ahora se multiplica el salario diario por los 365 días del año, el producto se divide entre 12 meses y “el resultado (es) el salario mensual a pagar al trabajador indistintamente del mes que se está remunerando”. En ese sentido, a partir del 1 de enero de 2018, el salario para estos rubros se calcula así: $10 (diario) x $365 (días) = $3,650 (al año) /12 (meses) = $304.17 (mensual).

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Para los trabajadores del sector maquila, textil y confección, el salario mínimo mensual registró un alza de $4.1 en este año, al pasar de $295.2 a $299.30.

En el caso de los ocupados en la recolección de caña de azúcar y beneficios de café, el salario mínimo diario se mantiene en $7.47 pero el mensual pasó de $224.1 a $227.22; y para los trabajadores agropecuarios, en beneficios de algodón o dedicados a la recolección de café o algodón, el mínimo mensual cambió de $200.1 en 2017 a $202.88 a partir de enero de este año.

El último ajuste al salario mínimo, que aumentó hasta en más de 105% a algunos sectores económicos, fue aprobado por un CNSM sin representación de empleadores.

Aunque había anunciado que durante 2017 habría otro ajuste para entrar en vigencia a partir de 2018, la ministra de Trabajo, Sandra Guevara, aseguró a mediados de este enero que se analizaría otro aumento al salario mínimo pero para aplicarse hasta en 2019.

A la fecha, la representación del sector privado empleador no ha sido juramentada en el CNSM. La Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) denunció en varias ocasiones algunas anomalías en la elección de las partes por lo que consideró que las decisiones del ente tripartito no deben tener validez legal.

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Permisos remunerados

Pero los cambios en el salario mínimo mensual no han sido las únicas modificaciones para los patronos.

A inicios del año, la Asamblea Legislativa también aprobó algunas reformas al Código de Trabajo, en aras de garantizar la prevención de las conductas discriminatorias y de violencia contra las mujeres en su lugar de trabajo.

El Decreto Legislativo N° 900, publicado en el Diario Oficial del 27 de febrero, adicionó al Código de Trabajo el Artículo 1-A para dejar claro que la interpretación y aplicación de la normativa debe “realizarse de manera integral y en armonía con la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, la Ley de Igualdad, Equidad, y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, y demás legislación aplicable, que protegen los derechos humanos de las mujeres”.

El documento incluyó una reforma a los numerales 5 y 6 del Artículo 29. Entre las modificaciones, se ordena a los empleadores a “guardar la debida consideración, abstenerse de malos tratos de obra o de palabra”; acoso laboral y otros tipos de violencia y situaciones de discriminación sexista contemplados en las leyes arriba mencionadas.

Además, dicta que los patronos deben conceder permisos remunerados a las empleadas que se ausenten o incumplan su jornada laboral debido a la imposibilidad física o psicológica provocados por cualquier tipo de violencia regulada en la Ley para una vida libre de violencia para las mujeres. Así como permisos remunerados a aquellas empleadas que tengan que cumplir con trámites de carácter judicial o administrativo, especialmente en materia familiar y en los casos de violencia contra la mujer citados también en las regulaciones.

“En estos casos la trabajadora deberá presentar al empleador constancia extendida por la autoridad competente que evidencie la citada violencia. Esta licencia deberá ser remunerada por el tiempo que dure la imposibilidad antes mencionada”, destaca el Decreto.