Ministro de Hacienda reconoce a Sala que no incluyó pago de pensiones ni IPSFA en prespuesto general de 2017

Cáceres también respondió a otras cuatro preguntas que los magistrados de la Sala le hicieron y que tienen relación con el uso de la deuda flotante

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Ministro de Hacienda Carlos Cáceres.

Por Karen Molina

16 June 2017

El ministro de Hacienda, Carlos Cáceres, reconoció ante los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que no incluyó el dinero para pagar la deuda de pensiones en el presupuesto de este año porque esperaba una fuente de financiamiento “no presupuestaria, pero sí financiera”.

También reconoció que no incluyó el pago de pensiones para los militares jubilados del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) a pesar de que el presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, se comprometió a financiar sus pensiones mientras éstos tuvieran problemas financieros.

Su respuesta es parte de un escrito que la Sala le solicitó hace 10 días para que explicara por qué no creó partidas presupuestarias como la deuda previsional o, en su defecto, por qué no les agregó el financiamiento suficiente.

Sus respuestas son parte de un proceso de demanda de inconstitucionalidad presentado por el abogado Enrique Anaya, quien considera que el presupuesto 2017 viola la Constitución pues no incorporó gastos que el Gobierno ya sabía.

La fuente de financiamiento financiera a la que se refiere es la modificación al artículo 7 de la Ley FOP que se hizo en septiembre del año pasado y con el cual el Gobierno pretendía pagar deuda previsional con el mismo dinero de los cotizantes.

El presidente de la Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones (Asafondos), René Novellino, llamó a este mecanismo: “del mismo cuero salen las correas” porque los cotizantes se tenían que pagar la deuda con su propio dinero.

La medida fue detenida por la Sala de lo Constitucional, que aún no resuelve si es ilegal.

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En su escrito Cáceres afirma que no se incluyó este gasto porque “su financiamiento estaba garantizado para 2017 mediante las operaciones financieras y culpó a la misma Sala de no contar, luego, con el dinero por la medida cautelar que aplicó para que el Gobierno no hiciera esta operación

“El mecanismo de pago de los intereses y la amortización de capital del FOP se realizaría mediante una operación financiera ejecutada por el mismo Fiduciario y que no tiene afectación presupuestaria, por ende, no era factible desde el punto de vista técnico presupuestario, ni legal, incorporar la partida presupuestaria en el proyecto de presupuesto”, justifica Hacienda en su escrito.

En relación a los fondos del IPSFA, el ministro Cáceres justificó que ese gasto, que este año sería de unos $35 millones, nunca se ha incorporado al presupuesto, por lo que “legalmente no constituye una obligación directa del Estado”, afirma el escrito.

Otras de sus respuestas

Cáceres también respondió a otras cuatro preguntas que los magistrados de la Sala le hicieron y que tienen relación con el uso de la deuda flotante (Letras del Tesoro o Letes).

La Sala quería saber si hay una tendencia del Gobierno de financiar gasto corriente con deuda.

En respuesta Cáceres respondió que la deuda flotante “únicamente se hace para remediar deficiencias temporales de ingresos”, una declaración contraria a lo que han manifestado durante varios años economistas y tanques de pensamiento. Éstos consideran que al Gobierno ya se le hizo costumbre financiar sus huecos fiscales con deuda a pesar de que ya sabe de antemano que tiene ciertos gastos que sí debe incluir. Entre ellos están subsidios y programas sociales a los que no les incluye financiamiento o les agrega partidas con un gasto de $100 cuando los gastos son millonarios.

Las cinco preguntas de la sala al ministro Cáceres

1. Mencione si en el presupuesto 2017 se omitieron partidas presupuestarias y/o en su caso partidas que se incluyeron, pero con financiamiento insuficiente cuyos gastos era previsibles. En caso afirmativo, explique los motivos y los efectos de esas decisiones.

R/ No se incluyeron los gastos de la partida presupuestaria “financiamiento al fondo de amortización y fideicomiso del sistema de pensiones público y la partida presupuestaria “pago de pensiones del IPSFA”. La decisión “se fundamenta en el hecho de que los recursos que se demandarían para atender este compromiso se obtendrían de una fuente de financiamiento que por su naturaleza no es presupuestaria, pero sí financiera”.

Respecto al IPSFA: La estimación de los montos que se demandaran para atender este compromiso no se ha incorporado en el presupuesto general del Estado. El Estado podría participar apoyándole con lo cual se establece que la obligación principal y esencial por este compromiso es de exclusiva responsabilidad del IPSFA.

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2.Diga si en el presupuesto 2017 se han proyectado ingresos mayores a los que se esperan recibir. En caso afirmativo explique los motivos para ello. Explique si en dicho presupuesto están proyectados ingresos tributarios brutos y netos.

R/ No se ha estimado ingresos mayores a los que se esperan recibir, las cifras proyectadas y programas de ingresos para el periodo 2017 están acordes a los indicadores macroeconómicos del país y al comportamiento histórico de los ingresos. El presupuesto... hace referencia a estimación de todos los ingresos sin distinguir que se trate de ingresos netos o brutos. A partir de 2017, debido al cambio con mecanismo de auto acreditación de las devoluciones IVA a Exportadores y la reforma a las tablas de retención del Impuesto sobre la renta se ha logrado pasar de ingresos brutos a ingresos netos.

3.Diga si existe tendencia de financiar gasto corriente y de cubrir brechas presupuestarias con deuda flotante (Letes). Si es así, explique las razones para ello.

R/ No, para esos propósitos nunca ha existido esta tendencia y ello responde a un impedimento de carácter legal porque la emisión de deuda flotante únicamente se hace para remediar deficiencias temporales de ingresos. En todo caso, debe considerarse que el propósito de la emisión de la deuda flotante es con el fin de atender deficiencias temporales de ingresos que se estima percibir en el ejercicio fiscal de que se trate, el cual se pagará con los recursos que se obtenga en ese mismo ejercicio y solo cuando no se obtengan esos ingresos, se deberá recurrir al mecanismo de la deuda de corto plazo a largo plazo.

4. Mencione si en la elaboración del proyecto de presupuesto 2017 se tuvo en cuenta algún programa concreto y detallado de endeudamiento público para cubrir las deficiencias de financiamiento que fueron detectadas.

R/ Después de la aprobación del Presupuesto General... y debido a la inoperatividad de cumplir con el pago del servicio de la deuda por pensiones por la medida cautelar impuesta por la Sala de lo Constitucional, la Asamblea Legislativa aprueba en el artículo 4. de la Ley del Presupuesto General del Estado que se agreguen mediante transferencias del Ministerio de Hacienda $230 millones una vez que sea identificada la fuente de financiamiento.

En ese sentido y atendiendo mandato legislativo, con fecha 1 de febrero de 2017 el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, y por medio de la iniciativa correspondiente solicitó a la Asamblea Legislativa la cantidad de $282 millones que se destinarían para atender lo que corresponde a las Obligaciones del FOP por un monto de $230 millones y $52 millones para apoyar, en forma supletoria y subsidiaria, las necesidades financiaras del pago de pensiones de IPSFA.

5. Diga si hubo incremento del gasto público en el rubro de equipamiento, infraestructura, bienes y servicios y remuneraciones en el presupuesto 2017 en relación con el de 2016. En caso afirmativo, identifique los órganos e instituciones favorecidas.

R/ Hubo incrementos en el rubro remuneraciones por $49.3 millones y en Inversión Pública por $35.7 millones. En el caso de bienes y servicios se tuvo una disminución de $71.7 millones y en el rubro Otros Gastos de Capital se tuvo una disminución de $7.9 millones. (Hacienda anexó una tabla por instituciones.